REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
206º y 157 º

Asunto Nro.03035

SOLICITANTE: MARIA OLIVA MORENO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.109.169

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 24 de octubre del 2016, presentada por la ciudadana MARIA OLIVA MORENO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.109.169, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, asistida por la abogado YELITZA CUEVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.202; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, la cuota parte que le pueda corresponder por concepto de prestaciones sociales, pensión por sobreviviente o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, debido al fallecimiento de su progenitor el causante JOSE BENTURA RIVAS ROSALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.009.911------------------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante MARIA OLIVA MORENO CASTRO, para que en representación de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales la mencionada adolescente es beneficiaria. El Tribunal exhorta al Organismo arriba identificado a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder a la prenombrada adolescente de autos a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MARIA OLIVA MORENO CASTRO, en su carácter de padre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, 26 días de octubre de 2016.

LA JUEZ




ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE


EL SECRETARIO




ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO
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