REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Octubre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 16583
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Décimo Quinto Encargado del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GENESIS ALONDRA RODRIGUEZ SERRANO y GLADIMIR ROJAS VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.391.195 y V-23.499.131, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 1 año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre manifestó que compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días desde el sábado a las 10:00 de la mañana hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde. Buscándolo en la casa de la madre y retornándolo al mismo lugar. De igual manera propuso compartir con su hijo una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2016 la semana del 31 con el padre y la semana del 24 con la madre, alternando en los sucesivos años. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, serán compartidos a partir del año 2017 el carnaval con madre y semana santa con el padre, de igual manera propone que el día del padre o madre con el progenitor respectivo. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres. Por ultimo, en lo que respecta al cumpleaños del niño ambos padres compartieran con el mismo previo acuerdo. En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales, el padre ofreció la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), mensuales, pagaderos en dos montos iguales de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3.500,00) cada uno el 15 y 30 de cada mes. También ambas partes acordaron por concepto de BONO ESCOLAR cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondiente a los uniformes y útiles escolares para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida y deberá estar cubiertos los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. De igual manera, ambas partes acordaron que a partir de este año 2016 el progenitor cubrirá los gastos correspondientes al treinta y uno (31) de diciembre por concepto de Bono Especial Navideño, mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al veinticuatro (24) destinados a la compra de ropa, calzado y regalo debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención medica, medicamentos y gastos eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Dichos montos serán depositados a la cuenta corriente Nº 01750034180073716515 del banco Bicentenario a nombre de la madre. Presente la progenitora quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijas; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de agosto de 2015, por los ciudadanos CARLOS JAVIER ZERPA ZERPA y LIGIA ELENA UZCATEGUI PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS PUENTE
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