REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157 º
ASUNTO Nro. 12728

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARIA MILAGRO RINCON FERREIRA y RAFAEL EDUARDO MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.694.810 y 18.125.763.

ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS MUÑOZ y JUAN MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado Nº 28.265 y 89.357

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 1 año de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos MARIA MILAGRO RINCON FERREIRA y RAFAEL EDUARDO MOLINA MOLINA, identificados en autos, asistidos por el abogado ARGENIS MUÑOZ y JUAN MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado Nº 28.265 y 89.357. Seguidamente, mediante auto de fecha 07-04-2015, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 27-05-2015, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 17-03-2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Zulia del Estado Zulia, según acta N° 35. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 30-06-2016, mediante escrito los ciudadanos MARIA MILAGRO RINCON FERREIRA y RAFAEL EDUARDO MOLINA MOLINA, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. La parte manifiesta que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes que liquidar.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MARIA MILAGRO RINCON FERREIRA y RAFAEL EDUARDO MOLINA MOLINA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 17-03-2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Zulia del Estado Zulia, según acta N° 35. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano RAFAEL EDUARDO MOLINA MOLINA, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, así mismo contribuirá con dos bonos especiales para el mes de julio la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) y diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00), cantidades que serán depositas en la cuenta de ahorro Nº 01080515510100076268 del Banco Provincial a nombre de la madre. Cantidades que será incrementada en un 20% anual. Así mismo las partes convienen en sufragar los gastos extraordinarios (alimentación, vestido, medicinas, educación y recreación) en las medidas de sus posibilidades. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor del padre, en vacaciones de agosto compartirá la mitad del tiempo con el padre, así como las vacaciones de navidad, el día 24 de diciembre del 2016 la pasara con su padre y el 31 de diciembre de 2016 con su madre, estas vacaciones se intercalaran cada año entre el padre y la madre. El día del padre con el padre y el día de la madre con su madre. En lo que respecta a semana Santa y carnaval también serán alternos, comenzando carnaval con e padre y semana santa con la madre. El padre buscara a la niña un fin de semana cada 15 días, lunes y martes a las 08:00am y la retornara el mismo día a las 06:00pm, hasta tanto por la edad de la niña ya pueda pernoctar con su padre en su propio domicilio, estos fines de semana serán alternos comenzando a partir del sábado 21/03/2016 con el padre. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.---------------------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 27 días de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.