REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157 º
ASUNTO Nro. 12903
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARIANA LOURDES ALARCON TREJO y WILLIAM JOSE SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.435.550 y 15.920.265.
ABOGADO ASISTENTE: CIRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 91.365
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 2 años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos MARIANA LOURDES ALARCON TREJO y WILLIAM JOSE SANTIAGO, identificados en autos, asistidos por el abogado CIRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 91.365. Seguidamente, mediante auto de fecha 29/04/2015, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 12-05-2015, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 23-12-2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 114. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 30-05-2016, mediante escrito los ciudadanos MARIANA LOURDES ALARCON TREJO y WILLIAM JOSE SANTIAGO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. La parte manifiesta que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes que liquidar.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MARIANA LOURDES ALARCON TREJO y WILLIAM JOSE SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 23-12-2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 114. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano FELIX GABRIEL PERDOMO MENDEZ, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), así mismo contribuirá con dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), cada uno, cantidades que serán depositas en la cuenta de ahorro Nº 01050298590298178370 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Cantidades que será incrementada en un 10% anual. Así mismo las partes convienen en sufragar los gastos extraordinarios (alimentación, vestido, medicinas, educación y recreación) en las medidas de sus posibilidades. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor del padre, vacaciones, paseos y demás, siempre y cuando no perturbe la privacidad de la madre así como el respeto de los horarios de educación, descanso y esparcimiento, el padre puede llevar a compartir o pernoctar con el , siempre que este en condiciones para hacerlo de manera que la niña se sienta protegida y se sienta bien. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.---------------------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 27 días de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
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