REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de octubre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 15859
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR llevado a cabo por las partes, ciudadanos JOSE GREGORIO DE JESUS ALARCON y OMAIRA ANDREINA SUAREZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.029.618 y V-18.209.511, debidamente asistidos por los ciudadanos Abogados RAMON SOTO y EDY CALDERON, inscritos en el Inpreabogado en audiencia en fecha lunes 24 de Octubre del 2016,
presentado por el ciudadano Abg. RAMON HENDER ANIBAL SOTO, inscrito en el Inpreabogado 73.820 a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS DIAZ y REBECA RUBI ZEVALLOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.499.751 y 26.467.214, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 8 meses de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de octubre de 2016, por los ciudadanos JOSE GREGORIA ROJAS DIAZ y REBECA RUBI ZEVALLOS GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PUENTE
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