REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintisiete (27) de Octubre del 2016
205º y 157 º
Asunto Nro.16476
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por la abogada MICHELLE BERGODERI, inscrita en el Inpreabogado 122.784, quien expone: que en sentencia de fecha once (11) de agosto del 2016 que corre inserta al folio 9 del presente expediente se evidencia que por error involuntario al momento de trascribir el año de la sentencia aparece 11-08-2015, siendo lo correcto “11-10-2016”, así mismo se deja constancia que por error involuntario en la referida sentencia se transcribieron los nombres SILVIA KARINA SKWIERINSKI DURAN y TEMIX VICENTI ALBORNOZ DURAN, siendo lo correcto LEYDI ESTEFANY GIL VALERO y EDUARDO LUIS SALAZAR NIETO, en tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR de la niña de autos de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002 es por ello que mediante el presente auto aclara el contenido de la decisión. Quedando así aclarada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 11 de octubre del 2016.



LA JUEZA,


ABG. ZULMA CARRERO.

EL SECRETARIO,



ABG LUIS PUENTE.