REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27de octubrede 2016.
206º y 157º
Expediente Nro. 16492
SOLICITANTES: GIOVANNY ALBERTO HERNANDEZ LARA y MARIA ANDREINA MARQUINA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-13.499.933 yV-17.238.247, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito recibido en fecha 14de Octubre del año 2016, conjuntamente por los ciudadanosGIOVANNY ALBERTO HERNANDEZ LARA y MARIA ANDREINA MARQUINA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-13.499.933 y V-17.238.247, respectivamente y asistidos por la AbogadaMARILYN GUTIERREZ GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº160.314, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sushijoslaniñaSE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 6 años de edad, y el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 3 años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. De conformidad con el art. 80 de la LOPNNA, se escucha la opinión de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 6 años de edad, quien expone: “Estudio 1er grado en la escuela 5 de Julio y en la mañana voy a tarea dirigida en el Palacio de los Niños, vivo con mi mamá y mi hermano, mi papa vive en Los Curos, si comparto con él, mi papa es mecánico. Es todo.” Se prescinde de escuchar la opinión del niñoSE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, por su corta edad. Es todo.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan decoparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permite concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores delaniñade autos. Así se decide.-
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y Bienes a los ciudadanosGIOVANNY ALBERTO HERNANDEZ LARA y MARIA ANDREINA MARQUINA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-13.499.933 y V-17.238.247, respectivamente. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en beneficio delosniñosdeautos. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
SOLICITANTES ABOGADA ASISTENTE
LA NIÑA
ELSECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE
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