REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintiocho (28) de Octubre del 2016
205º y 157 º
Asunto Nro.02627
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por el abogado Freddy Lucena, fiscal auxiliar Décimo Quinto del Estado Mérida, quien expone: que en sentencia de fecha once (11) de agosto del 2016 que corre inserta al folio 34 al 36 del presente expediente se evidencia que por error involuntario al momento de trascribir el área de construcción como CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (56,25 Mts2), siendo lo correcto “CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (53,25 Mts2)”, así mismo se deja constancia que por error involuntario en la referida sentencia se transcribió “CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE”, siendo lo correcto “CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE, CON DERECHO DE USUFRUCTO DE POR VIDA A FAVOR DE LA CIUDADANA CARMEN MORELLA HERNANDEZ DURAN”, en lo que respecta al cambio del precio de la venta realizada en la presente causa este Tribunal niega la misma ya que no puede modificarse la sentencia solo se puede subsanar errores de transcripción por error involuntario y las partes no solicitaron tal modificación en la oportunidad legal debida, en tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR de la niña de autos de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002 es por ello que mediante el presente auto aclara el contenido de la decisión. Quedando así aclarada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 15 de febrero del 2016.
LA JUEZA,
ABG. ZULMA CARRERO.
EL SECRETARIO,
ABG LUIS PUENTE