REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de octubre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 15287
Visto el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR llevado a cabo en audiencia en fecha lunes 24 de Octubre del 2016, entre los ciudadanos HORALSY BEATRIZ ALBORNOZ DAVILA y JOSE LEONARDO RONDON BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.199.766 y V-11.465.749, debidamente asistido por el ciudadano Abg. SAMUEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado 112.624, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA DE 6 AÑOS DE EDAD. En ese sentido y llegado a un acuerdo en audiencia, los ciudadanos lo establecen en los siguientes términos: la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: PRIMERO: El padre acuerda en fijar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija STEFANIA, previendo un aumento del 25% anual, los cuales serán descontados por nomina de la Universidad de los Andes por el departamento de Dirección de Finanzas, Departamento de Nomina y depositados en la cuenta de la progenitora del Banco Banesco Nº0134-0030-04-0303095473. SEGUNDO: el padre acuerda fijar el bono especial correspondiente al mes de agosto en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) por concepto de inicio de año escolar, previendo un incremento del 25% anual, los cuales serán descontados por nomina de la Universidad de los Andes por el departamento de Dirección de Finanzas, Departamento de Nomina y depositados en la cuenta de la progenitora del Banco Banesco Nº0134-0030-04-0303095473 y el bono correspondiente al mes de diciembre por concepto de festividades navideñas se compromete en comprar uno de los estrenos, bien sea para el 24 o 31 de diciembre, incluyendo el calzado. De conformidad con el art. 80 de la LOPNNA, se procede a escuchar la opinión de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en audiencia en fecha 27 de octubre de 2016, por los ciudadanos HORALSY BEATRIZ ALBORNOZ DAVILA y JOSE LEONARDO RONDON BALZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena oficiar al Departamento de Finanzas de la Universidad de los Andes, Nomina, a los fines de que se realicen los descuentos en los montos establecidos por concepto de Obligación de Manutención y Bono Especial del mes de Agosto. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,





ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE




EL SECRETARIO,





ABG. LUIS PUENTE