REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de Octubre de 2016.
206º y 157º
Asunto Nro. 16603
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana Abg. Michelle Bergoderi, Defensora Pública Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LAURA JANETH RODRIGUEZ y HERNANDO ALONSO CORDOBA BERNAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.435.468 y V-15.516.194, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre manifestó que compartirá con su hijo un día del fin de semana todas las semanas, buscándolo en el domicilio de la madre una semana el día sábado a las 10:00am y retornándolo a las 5:00pm y la semana siguiente el día domingo en el mismo horario, así mismo compartirá con su hijo un día a la semana, previo acuerdo con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares el padre compartirá con el niño una semana, mientras que en las fechas de Diciembre serán compartidas por mitad, con excepción de los días especiales se compartirán de manera alternativa, comenzando el 24 de Diciembre de 2016 con la madre y el 31 de Diciembre del 2016 con el padre y los años sucesivos de manera alterna. Lo que respecta a los días de asueto de carnaval y semana santa, serán compartidos de mutuo acuerdo entre ambos. En lo que respecta al cumpleaños del niño ambos padres compartieran con el mismo de ser posible. En relacion a la obligación de manutención y bonos especiales, el padre ofreció aumentar la cantidad a CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mensuales. También ambas partes acordaron por cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondiente a los meses de Agosto y Diciembre, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida y deberá estar cubiertos los primeros quince (15) días del mes del respectivo mes de cada año. En cuanto a los gastos de atención medica, medicamentos y gastos eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Dichos montos tendran un incremento del 20% anual, los mismos serán depositados o transferidos a la cuenta a nombre de la madre. Presente la progenitora quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de octubre de 2016, por los ciudadanos LAURA JANETH RODRIGUEZ y HERNANDO ALONSO CORDOBA BERNAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA,




ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE


EL SECRETARIO,




ABG. LUIS PUENTE