REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157 º
ASUNTO Nro. 00685
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALEXANDER ROJAS CASTILLO y MIRIAM COROMOTO MOLINA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.711.432 y 10.103.701.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 15.523
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente mayores de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos ALEXANDER ROJAS CASTILLO y MIRIAM COROMOTO MOLINA DE ROJAS, identificados en autos, asistidos por el abogado CARMEN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 15.523. Seguidamente, mediante auto de fecha 30-04-2016, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 02-11-1994, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 05-04-1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 49. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 27-07-2016, mediante escrito la ciudadana MIRIAM COROMOTO MOLINA DE ROJAS, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por cuanto la presente causa se inicio en fecha 28-10-1994 ante Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10-08-2000 se declina la competencia a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, siendo admitido en fecha 12-09-2000, seguidamente en fecha 27-04-2012 la presente causa es remitida a la fase de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, conociendo este Tribunal Primero en fecha 07-05-2012, visto el transcurso del tiempo en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil Venezolano observa lo siguiente:
“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ALEXANDER ROJAS CASTILLO y MIRIAM COROMOTO MOLINA DE ROJAS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 05-04-1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 49. Así mismo este Tribunal Homologa el acuerdo presentado por las partes sobre la adquisición de derechos y acciones sobre un inmueble propiedad del Instituto Regional de la Vivienda (I.R.E.V.I), ubicado en la jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, Urbanización Don Perucho El arenal, casa Nº 407, tal como consta en documento debidamente autenticado de fecha 25-11-1993 a favor de la ciudadana: AURORA DEL CARMEN PEREZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad numero: V-3.721.633. De esta forma queda formalmente Liquidada la Partición de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, conforme lo señalado en el acuerdo anteriormente planteado, quedando conformes y así mismo solicitan sea homologado lo acordado por ellos. Ahora bien, este Tribunal no tiene nada que pronunciarse en materia de Instituciones Familiares ya que para el momento de la presente decisión los descendientes de los presentes solicitantes son mayores de edad y en las diligencias presentadas por las partes las mismas no manifiestan solicitud alguna al respecto. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.---------------------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 31 días de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
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