REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 31 de octubre de 2016.
206º y 157 º
ASUNTO Nro. 03015
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO VIELMA ALVAREZ y MARIA AUXILIADRORA SANCHEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 11.460.514 y 9.149.697
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 15 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRASPASO DE INMUEBLE.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO VIELMA ALVAREZ y MARIA AUXILIADRORA SANCHEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 11.460.514 y 9.149.697, debidamente asistidos por la abogado INGRID FRANCO y ALEXIS FRANCO, inscritos en el Inpreabogado N° 141.436 y 61.094 , en su carácter de legítimos padres y representantes legales del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 15 años de edad, quienes solicitan la autorización judicial, para que el prenombrado adolescente proceda a comprar el 100% de los derechos y acciones de una parcela de terreno, distinguida con el numero 443, sección G-1 del jardín San Francisco de Asís, del cementerio Parque la Inmaculada, ubicada en la Jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teniendo una superficie de dos metros con siete centímetros (2.07 Mts) y cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidos según consta de Documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, en fecha tercer Trimestre del año 2009, bajo el N° 23, folio 144 al 148, protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero.----------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadanos JOSE GREGORIO VIELMA ALVAREZ y MARIA AUXILIADRORA SANCHEZ RANGEL, la opinión del adolescente, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos, se desprende que la operación que se desea realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL TRASPASO DEL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor del prenombrado adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza al ciudadano LUIS GERARDO SANCHEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.448, en su carácter de Curador Especial, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
|