REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157 º
ASUNTO Nro. 13184
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA MATOS TERAN y JESUS ALEXANDER ROJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.150.137 y V-11.951.600.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 74.378
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 04 años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MATOS TERAN y JESUS ALEXANDER ROJO RODRIGUEZ, identificados en autos, asistidos por el abogado JESUS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 74.378. Seguidamente, mediante auto de fecha 19-06-2015, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 07-07-2015, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 20-06-2009, por ante el Registro Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 35. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 11-08-2016, mediante escrito los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MATOS TERAN y JESUS ALEXANDER ROJO RODRIGUEZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. La parte manifiesta que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes que liquidar.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MATOS TERAN y JESUS ALEXANDER ROJO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 20-06-2009, por ante el Registro Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 35. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano JESUS ALEXANDER ROJO RODRIGUEZ, se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00Bs) QUINCENALES, para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00Bs) MENSUALES así mismo los bonos especiales Escolar, como útiles y uniformes escolares siendo que dividirán el monto de dicho gasto en partes iguales, aportando cada uno el 50% de dicha obligación y deberá estar cubierta los quince (15) primeros días del mes de septiembre, el bono especial navideño, los gastos serán compartidos por ambos padres, el padre se encargara de los estrenos del 24 de Diciembre y la madre los del 31 del mismo mes, debiendo conservar las facturas por dicho concepto y cubrirlo los primeros quince días de dicho mes, alternando la obligación cada año. Los gastos de medicamentos y medicina serán cubiertos en 50% y tendrán un incremento anual del 20%. Las cantidades de dinero serán depositados en una cuenta personal a nombre de la ciudadana madre, cuenta corriente Nº 0102-0859-950000043588 del Banco Venezuela . En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece que el padre compartirá todos con la niña, de la manera más amplia sin restricción alguna. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.---------------------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 19 días de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
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