REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 31 de octubre de 2.016.


206º y 157º

Revisado como ha sido el presente Cuaderno Separado, y vista la solicitud realizada por la parte actora, en relación a la Medida Provisional de Responsabilidad, cuidado y Protección a favor del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de ocho (08) años de edad, en el hogar de su tía paterna, la ciudadana MARY UZ DALTA CRUZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.709.054, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, acuerda dictar MEDIDA PROVISIONAL DE LA COLOCACION FAMILIAR, conforme a lo establecido en los artículos 397-C y 466, parágrafo primero, literal “c” y dicha ciudadana le inculque al niño las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

La Jueza


Abg. ZULMA CARRRERO DE ARAQUE

El Secretario


ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIO.
16239-1/ yg