REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205º y 156 º
ASUNTO Nro. 10696

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ROSANA EVELYN JOSEFINA MONAGAS MENDOZA y RICHARD ALBERTO HIDALGO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.934.664 y 13.966.354, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.771 y 169.001

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 6 años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos ROSANA EVELYN JOSEFINA MONAGAS MENDOZA y RICHARD ALBERTO HIDALGO GUTIERREZ, actuando en su propio nombre y representación. Seguidamente, mediante auto de fecha 10/06/2015, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 25/06/2015, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 17/12/2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 53. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 26/07/2016, mediante escrito los ciudadanos ROSANA EVELYN JOSEFINA MONAGAS MENDOZA y RICHARD ALBERTO HIDALGO GUTIERREZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. La parte manifiesta que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes que liquidar.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ROSANA EVELYN JOSEFINA MONAGAS MENDOZA y RICHARD ALBERTO HIDALGO GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 17/12/2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 53. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano RICHARD ALBERTO HIDALGO GUTIERREZ, se compromete a seguir cumpliendo con la obligación de manutención en forma mensual y ordinaria, así como las cuotas especiales por bonos vacacionales o decembrinas, según régimen suscrito por las partes debidamente homologado por este mismo Tribunal en fecha 27 de mayo de 2013, expediente Nº 7751. Así mismo disponen un incremento anual tanto de la obligación de manutención así como de las cuotas especiales o bonos en un treinta por ciento (30%) anual a partir de esta fecha de decisión. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se mantiene el acuerdo suscrito en este mismo Tribunal en fecha 27 de mayo de 2013, expediente Nª 7749. ASI SE DECIDE.---- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.---------------------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (5) de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO

ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.