REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205º y 156 º
ASUNTO Nro. 13446

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: AYERLIN DEL VALLE MENDOZA VIERAS y LUIS ENRIQUE QUINTERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.725.624 y 23.725.573.

ABOGADO ASISTENTE: SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 66.999

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 2 años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos AYERLIN DEL VALLE MENDOZA VIERAS y LUIS ENRIQUE QUINTERO PAREDES, identificados en autos, asistidos por la abogada SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 66.999. Seguidamente, mediante auto de fecha 16/07/2015, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 31/07/2015, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 11/10/2013, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 65. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 09/08/2016, mediante escrito los ciudadanos AYERLIN DEL VALLE MENDOZA VIERAS y LUIS ENRIQUE QUINTERO PAREDES, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. La parte manifiesta que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes que liquidar.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos AYERLIN DEL VALLE MENDOZA VIERAS y LUIS ENRIQUE QUINTERO PAREDES, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 11/10/2013, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 65. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO PAREDES, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), así mismo contribuirá con dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de CAUTRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cada uno, cantidades que serán depositas en la cuenta de ahorro Nº 1750027910061867485 del Banco Bicentenario. Cantidades que será incrementada en un 30% anual. Así mismo las partes convienen en sufragar los gastos extraordinarios (alimentación, vestido, medicinas, educación y recreación) en las medidas de sus posibilidades. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor del padre, vacaciones, paseos y demás, lo establecerán de mutuo acuerdo entre ambos progenitores. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.---------------------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (5) de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
EL SECRETARIO

ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.