Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de octubre del dos mil dieciséis.
206º y 157º
Asunto N° 08740
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: AURA BONILLA y AIXA COROMOTO BONILLA BONILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.029.235 y V-19.593.678, domiciliadas en Tabay, vía la Mucuy Alta, Sector la Hacienda y Vega, final calle los Sauces, al lado de las casas uruguayas, N° 7, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.203, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 47.420.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 26-09-2013 se recibe solicitud presentada por las ciudadanas AURA BONILLA y AIXA COROMOTO BONILLA BONILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.029.235 y V-19.593.678, con asistencia de la abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.203, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 47.420.
En fecha 07-10-2013, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordándose despacho saneador.
De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de las partes actoras se efectuó en fecha 18-10-2013, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCIÓN, incoado por las ciudadanas AURA BONILLA y AIXA COROMOTO BONILLA BONILLA, identificadas en autos y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCIÓN, incoado por las ciudadanas AURA BONILLA y AIXA COROMOTO BONILLA BONILLA, ya identificadas. ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------------------
Se acuerda librar boleta de notificación a las partes actoras, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los once (11) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL
LGV/dg
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