TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de octubre de 2016

206º y 157º
Expediente Nro. 15526
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LAURA MARÍA ORDOÑEZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.499.320.
DEMANDADO: GUILLERMO JOSÉ FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.849.415.

MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LAURA MARÍA ORDOÑEZ DE ABREU y GUILLERMO JOSÉ FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-23.499.320 y V-20.849.415 en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano GUILLERMO JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, fija como obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 5.000,00), y a partir del mes de diciembre del año 2016, incrementará la obligación de manutención en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES mensuales (Bs. 8.000,oo), dicha cantidad será descontada directamente de la nómina de pago que devenga el mencionado ciudadano, y deberá ser depositada en un lapso no mayor de 5 días de haber cobrado el sueldo, en la cuenta bancaria que se aperture a nombre del Tribunal en beneficio de la niña, asimismo se establecen dos bonos especiales en el mes de agosto y diciembre de cada año, el cual de mutuo acuerdo establecen que el padre en el mes de agosto comprará todo lo relacionado con útiles escolares para la niña, así como un par de zapatos deportivos y la madre comprará todo lo relacionado con los uniformes y el otro par de zapatos y al año siguiente de manera alterna. Igualmente en el mes de diciembre se compromete cada padre a comprar lo relativo a un estreno completo para la niña mas su respectivo juguete. La cantidad establecida como obligación de manutención será aumentada en un 20% anual. Ambos padres cubrirá en un 50% lo concerniente a gastos extras como salud, medicinas, recreación que requiera la niña de autos. Visto lo expuesto por las partes se ordena al departamento de contabilidad a los fines de que se sirva oficiar al Banco Bicentenario para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del Tribunal a favor de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. Y una vez que conste en autos la apertura de la cuenta se procederá a oficiar al ente empleador a fin de que se sirva descontar lo establecido como obligación de manutención directamente del sueldo que devenga el ciudadano GUILLERMO JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, quien presta sus servicios como electricista, en el Electroauto Diever, ubicada en Ejido, calle Ayacucho, N° 38, dicho oficio deberá ser dirigido a la atención del ciudadano ANDRES ALTUVE FERNANDEZ en su condición Encargado de dicho electro auto. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos LAURA MARÍA ORDOÑEZ DE ABREU Y GUILLERMO JOSÉ FERNANDEZ FERNANDEZ, progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ


Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

Abg. ZULAY GUILLEN