REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de octubre de 2016
206º y 157º

Asunto Nro. 16208

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LISBETH CAROLINA DURAN ANGULO y JORGE ELIEZER AVELLANEDA ARDILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.296.180 y V-15.977.065, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 20 de septiembre de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos LISBETH CAROLINA DURAN ANGULO y JORGE ELIEZER AVELLANEDA ARDILA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día catorce (14) de mayo del 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) y tres (3) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LISBETH CAROLINA DURAN ANGULO y JORGE ELIEZER AVELLANEDA ARDILA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día catorce (14) de mayo del 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio.-------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrará la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta del Banco Sofitasa N° 01370021470002069402, a nombre de la progenitora de los niños, los cuales se incrementaran anualmente en un 20%. En el mes de agosto el padre aportara un bono adicional por el monto de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares, y en diciembre el padre aportara un bono adicional por el monto de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) para gastos de fin de año, los cuales tendrán un incremento del 20% anual. En cuanto a los gastos extras y de medicinas será de 50% cada progenitor. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el mismo será abierto, pudiendo el padre comunicarse con sus hijos por cualquier vía. Finalmente señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes .--------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, once (11) de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN



LGV/asim