REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de octubre de Dos Mil Dieciséis.

206º y 157º
Asunto Nro. 16427
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ALI CHACÓN FERNANDEZ y DENIS MARGARITA SALAS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.711.309 y V-9.473.094, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDRÉS ARIAS REY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 21.900; este Tribunal recibió la solicitud y los recaudos se le dio entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Exponen los solicitantes que en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, emitida por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Quedando firme la misma en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), según se desprende del Expediente Nº 12029 de Conversión en Divorcio. Que durante el matrimonio adquirieron en propiedad los siguientes bienes: -----------------------------------------------------------------------------------
ACTIVOS DEL ACERVO CONYUGAL - INVENTARIO: ---------------------------------------------------- PRIMERO: Una Empresa denominada INVERSIONES CHACON FERNANDEZ C.A, cuyo objeto es todo lo relacionado con la compra, venta, comercialización y distribución al mayor y detal, importación y exportación de artículos de ferretería y repuestos, transporte y reparación de equipos y en general de cualquier otra actividad de licito comercio relacionado con el objeto principal. Propiedad que consta en documento protocolizado ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha 21 de octubre de 2013, bajo el N° 4, Tomo: -266-A, Valorada en la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). SEGUNDO: Un vehículo cuyas características son: PLACA: AA195FH; SERIAL CARROCERÍA: 9BD17159472926571; SERIAL MOTOR: 1V0277071; MARCA: FIAT; MODELO: PALIO HLX 1.8 8; AÑO MODELO: 2007; COLOR VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; NÚMERO DE PUESTOS: 5; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 1015; CAPACIDAD DE CARGA: 400 KGS; SERVICIO PRIVADO. Propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 9BD17159472926571-1-2, de fecha 6 de enero de 2012, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Valorado en la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). TERCERO: Un vehículo cuyas características son: PLACA AB420BA; SERIAL N.I.V: 8XAJ210G099511371; SERIAL CARROCERÍA: 8XAJ210G099511371; SERIAL CHASIS: 8XAJ210G099511371; SERIAL MOTOR: 3SZ4 CILINDROS; MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS AWD M/T / J210LG-GMGFZ; AÑO MODELO: 2008; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; NÚMERO DE PUESTOS: 5; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 1160; CAPACIDAD DE CARGA: 560 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 8XA210G099511371-2-1, de fecha 18 de agosto de 2009, expedido por el Ministerio de Poder Popular para la Infraestructura, a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, valorada en la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).
PASIVOS DEL ACERVO CONYUGAL.--------------------------------------------------------------------------
UNICO: Ninguno.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el convenimiento y aceptan las adjudicaciones por ellos realizadas de común acuerdo en los siguientes términos: ADJUDICACIÓN: Se adjudican en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ ALI CHACÓN FERNANDEZ, los bienes descritos como primero y segundo del inventario antes descrito como Activos del Acervo Conyugal, siendo estos: PRIMERO: Una Empresa denominada INVERSIONES CHACON FERNANDEZ C.A, cuyo objeto es todo lo relacionado con la compra, venta, comercialización y distribución al mayor y detal, importación y exportación de artículos de ferretería y repuestos, transporte y reparación de equipos y en general de cualquier otra actividad de licito comercio relacionado con el objeto principal. Propiedad que consta en documento protocolizado ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha 21 de octubre de 2013, bajo el N° 4, Tomo: -266-A, Valorada en la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). SEGUNDO: Un vehículo cuyas características son: PLACA: AA195FH; SERIAL CARROCERÍA: 9BD17159472926571; SERIAL MOTOR: 1V0277071; MARCA: FIAT; MODELO: PALIO HLX 1.8 8; AÑO MODELO: 2007; COLOR VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; NÚMERO DE PUESTOS: 5; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 1015; CAPACIDAD DE CARGA: 400 KGS; SERVICIO PRIVADO. Propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 9BD17159472926571-1-2, de fecha 6 de enero de 2012, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Valorado en la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). ---------------------------------------------------------
Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana DENIS MARGARITA SALAS ARIAS, el bien descrito como tercero del inventario antes descrito como Activos del Acervo Conyugal – Inventario, siendo este: TERCERO: Un vehículo cuyas características son: PLACA AB420BA; SERIAL N.I.V: 8XAJ210G099511371; SERIAL CARROCERÍA: 8XAJ210G099511371; SERIAL CHASIS: 8XAJ210G099511371; SERIAL MOTOR: 3SZ4 CIKINDROS; MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS AWD M/T / J210LG-GMGFZ; AÑO MODELO: 2008; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; NÚMERO DE PUESTOS: 5; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 1160; CAPACIDAD DE CARGA: 560 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 8XA210G099511371-2-1, de fecha 18 de agosto de 2009, expedido por el Ministerio de Poder Popular para la Infraestructura, a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, valorada en la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). La ciudadana DENIS MARGARITA SALAS ARIAS, se compromete a firmar el libro de actas de la Asamblea de la Empresa denominada INVERSIONES CHACON FERNANDEZ C.A, cuya fecha de registro ya fue citada, donde cede sus acciones a favor del ciudadano JOSÉ ALI CHACÓN FERNANDEZ, igualmente donde esta renuncia al cargo de Vicepresidente que ocupaba en la referida Sociedad Mercantil. . Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento de PARTICION DE BIENES DE LA UNION CONYUGAL, establecido por los ciudadanos JOSÉ ALI CHACÓN FERNANDEZ y DENIS MARGARITA SALAS ARIAS, quienes además declaran que nada tienen que reclamar, en el presente ni en el futuro; pues los bienes inmuebles descritos, son los únicos habidos en la unión conyugal. Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La SRIA.

Asim /16427