REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, trece (13) de octubre de Dos Mil Dieciséis.
206º y 157 º
Asunto Nro.12730
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha 7 de octubre del 2016, agregada al folio 31, mediante la cual el ciudadano JOHNNY DE JESÚS LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.803.745, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por la abogada en ejercicio HELIDES JOSEFINA LACRUZ BONILLA, expone que en la sentencia emitida en fecha veintinueve (29) de abril de 2015, declarada firme el 8/5/2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, por error involuntario se invirtieron y transcribieron los apellidos de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como “…CUEVAS LACRUZ”…” siendo lo correcto “…LACRUZ CUEVAS..” por lo que solicita sea corregido dicho error; en tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, dicta la presente ACLARATORIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, debiendo aparecer los apellidos de SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como “…LACRUZ CUEVAS..”, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el presente auto aclara y subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la Decisión dictada por este Tribunal, en fecha 29/4/2015. En tal sentido, certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

ABOG. LINDA GUILLÉN