TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de octubre de 2016

206º y 157º
Expediente Nro. 15376
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MORAIMA TORRES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.477.084.
DEMANDADO: RAMÓN ENELSO MENDEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.083.649.

MOTIVO: REVISIÓN AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MORAIMA TORRES MENDEZ y RAMÓN ENELSO MENDEZ PERNIA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-9.477.084 y V-8.083.649 en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano RAMON ENELSO MENDEZ PERNIA, aumenta la obligación de manutención la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 6.000,00); asimismo se aumentan los bonos especiales en el mes de agosto de cada año en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES y para el mes de diciembre de cada año, se aumenta el bono en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), dichas cantidades tendrán un incremento del 25% anual y ambos padres cubrirán en un 50% lo concerniente a gastos extras como salud, medicinas, recreación que requiera la adolescente de autos (hoy mayor de edad), dichas cantidades deberán ser descontados directamente de la nomina del sueldo que devenga el ciudadano RAMON ENELSO MENDEZ PERNIA, como docente adscrito al Ministerio de Educación y será depositado en la cuenta de ahorros N° 0114-0432-4343-2123-4432 del Banco Caribe, a nombre de la ciudadana MORAIMA TORRES MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.477.084, hasta que la adolescente (hoy mayor de edad) aperture una cuenta a su nombre. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos MORAIMA TORRES MENDEZ y RAMÓN ENELSO MENDEZ PERNIA, progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente mayor de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se deja sin efecto la obligación provisional acordada en el acta de mediación de fecha 19 de julio del 2016, según oficio N° 1891. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ


Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

Abg. ZULAY GUILLEN