TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de octubre de 2016
205º y 156º
Expediente Nro. 15927
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.316.078
DEMANDADA: LEIDY CATALINA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.486.848.
MOTIVO: MODIFICACION DE LA CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 17 de octubre de 2016, presentes los ciudadanos EDGAR ALEXANDER QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.316.078 y LEIDY CATALINA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.486.848, ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (07) años, en los siguientes términos: el padre desiste de la modificación de la custodia, y establecen un régimen de visitas a favor del padre de la siguiente manera: el padre compartirá con la niña un fin de semana cada 15 días, buscándola los días viernes a las 4 de la tarde en la casa de la madre y retornándola al mismo lugar a las 4 de la tarde el día domingo. En cuanto a Carnaval y Semana Santa la niña compartirá ambas fechas con el padre, buscándola en la casa de la madre y retornándola al mismo sitio. En cuanto a las vacaciones escolares la niña pasara 15 días con la madre y el resto y el resto de las vacaciones con el padre. Con relación las vacaciones de diciembre la niña compartirá con el padre a partir del día 16 de diciembre y la retornará a la casa de la madre el día 28 de diciembre y a partir de esa fecha hasta el inicio de clases compartirá con la madre. El padre igualmente se compromete a llamar a la niña de manera interdiaria en el horario comprendido entre 7 y 8 de la noche al celular de la madre. Es todo. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor de los niños de autos, en consecuencia. Se homologa el presente convenimiento, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
Abg. ZULAY GUILLEN
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