Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de octubre de 2016.
206º y 157º
Expediente No. 16518
Visto la anterior HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por presentado por la Abg. SONIA CARRERO Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSUE NAHUN SALCEDO PEREIRA Y DELIA CLARISA CARRASQUERO LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.755.517 Y 24.373.978, a favor de su hija, la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de un (01) año de edad, este Tribunal recibió la solicitud y los recaudos se le dio entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de un (01) año de edad, en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 315 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSUE NAHUN SALCEDO PEREIRA Y DELIA CLARISA CARRASQUERO LACRUZ, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG.ZULAY GUILLEN
Lm.
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