REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de Octubre de 2016.

206º y 157º
Asunto Nro. 16280
VISTA.- la diligencia que corre inserta al folio 15 del presente expediente, suscrita por la ciudadana: BARBARA LISFRED RAMIREZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.857.568 debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE CALDERON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.787 quien expuso: Voluntariamente, que desisto en todas y cada una de sus partes y términos de la solicitud hecha por mi persona de la CESION DE CUSTODIA de fecha 22-09-2016 es por ello que solicita el desistimiento del procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Visto lo solicitado por la parte. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EL DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana: BARBARA LISFRED RAMIREZ AZUAJE, identificada en auto, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente Nº 16280 de CUSTODIA. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Se certifico por secretaria la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Lm.