TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de octubre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 15699
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIANA GABRIELA MORALES NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.130.130
DEMANDADO: FROILAN ARANGUREN UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.097.100
MOTIVO: FIJACIÓN REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIANA GABRIELA MORALES NAVA y FROILAN ARANGUREN UZCATEGUI, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-17.130.130 y V-13.097.100 en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano FROILAN ARANGUREN UZCATEGUI, aumenta la obligación de manutención en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 12.000,°°), dicha cantidad será descontada directamente de la nomina de pago que devenga el mencionado ciudadano por ser obrero del Ministerio de Educación y trabajador de la Escuela Técnica Comercial José Félix Rivas, y deberá ser depositada en un lapso no mayor de 5 días de haber cobrado la quincena del 25, en la cuenta de ahorros a nombre de la madre signada con el N° 01020859920100001915 del Banco de Venezuela, asimismo se establecen dos bonos especiales en el mes de agosto y diciembre de cada año, el cual de mutuo acuerdo establecen que el padre comprara todos los gastos escolares del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA que incluyen: un uniforme diario, un uniforme de educación física, dos pares de zapatos (deportivo-colegial), un bolso escolar y un suéter, así como los útiles escolares y la madre comprara todos los gastos escolares del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, que incluyan: un uniforme diario, un uniforme de educación física, dos pares de zapatos (deportivo-colegial), un bolso escolar y un suéter, así como los útiles escolares. Igualmente en el mes de diciembre el padre se compromete a comprar lo relativo a los estrenos (24-31) completo (vestido y calzado)mas su respectivo juguete, para el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y la madre se compromete a comprar lo relativo a los estrenos (24-31) completo (vestido y calzado) mas su respectivo juguete, para el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. La cantidad establecida como obligación de manutención será aumentada en un 30% anual. Ambos padres cubrirán los concerniente a gastos extras como salud, medicinas, recreación que requieran tanto el adolescente como el niño de autos. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos MARIANA GABRIELA MORALES NAVA y FROILAN ARANGUREN UZCATEGUI, progenitores de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
Abg. ZULAY GUILLEN
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