REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de Octubre de 2016
206º y 157º

Asunto Nro.16196

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YEANCARLOS ROMERO LINARES Y YAIBERY RANGEL DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.921.933 Y 17.664.235 de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 19 de Septiembre de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 5 de junio del 2015 expediente Nro 12-1163, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos YEANCARLOS ROMERO LINARES Y YAIBERY RANGEL DE ROMERO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día ocho (08) de diciembre del 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que llevan por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (03) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que tienen más de dos (02) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de dos (02) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YEANCARLOS ROMERO LINARES Y YAIBERY RANGEL DE ROMERO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día ocho (08) de diciembre del 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio.-------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la madre ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0067-62-0100208909, a nombre del progenitor; como Bono escolar ofrece que para este año 2016, compra los útiles el padre y la madre cubre los gastos de los uniformes, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), alternándose cada padre, en los siguientes años sucesivos; en cuanto el Bono Navideño se acuerda que un progenitor compre los estrenos correspondientes al 24 de diciembre y el otro cubre los gastos correspondientes a los del 31 de diciembre por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), alternándose cada año, estas cantidades serán aumentadas anualmente en un veinte (20%), asimismo la madre ofrece sufragar el cincuenta (50%), de los gastos extraordinarios que se generen por concepto de gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos y recreación. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el mismo será abierto, a los fines de garantizarle a la niña el Derecho que tiene de mantener relaciones personales y contacto directo madre e hija, y se establezca de la siguiente manera: la progenitora compartirá con la niña dos (02) tardes entre semana, en un horario que no afecte sus actividades académicas, ni horas de descanso, de igual manera compartira cada quince (15) días desde los viernes hasta los domingos, en un horario convenido por ambos progenitores, el día del niño compartirá con ambos padres, el día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora, en diciembre compartirá quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, en carnaval un día con cada progenitor, en semana santa tres (03) días con cada padre.---------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE,) PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN



LGV/lm.