REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de octubre 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 15038
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSÉ FILADELFIO QUINTERO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.523.649.
DEMANDADO: YENNY CAROLINA GONZALEZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.895.408
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la Audiencia de esta misma fecha en la cual no hacen acto de presencia ninguna de las partes ciudadanos JOSÉ FILADELFIO QUINTERO VERGARA y YENNY CAROLINA GONZALEZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 17.523.649 y V-19.895.4087 a la audiencia fijada para el día de hoy. Esta juzgadora visto que no se han satisfecho los extremos requeridos por la norma trascrita para declarar con lugar la demanda de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO por disposición expresa del artículo 521 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


Abog. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

Abg. ZULAY GUILLEN