REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de octubre de 2016

206º y 157º

Asunto Nro. 15814

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CESAR PIMENTEL CASTRO LABRADOR y CORINA DEL VALLE MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 10.897.238 y V-16.906.323, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 18 de julio de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos CESAR PIMENTEL CASTRO LABRADOR y CORINA DEL VALLE MORA MORA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día cuatro (4) de diciembre de 2009, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de ocho (8) años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 17/10/2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CESAR PIMENTEL CASTRO LABRADOR y CORINA DEL VALLE MORA MORA plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día cuatro (4) de diciembre de 2009, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar en beneficio de su hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, adicionalmente suministrará CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) como cuota especial en el mes de agosto y diciembre, Estas cantidades serán aumentadas automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual, los gastos de salud (médicos, medicinas y tratamientos) también serán compartidos en un 50% por los padres de la niña. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el padre podrá ver a su hija todos los fines de semana, siempre y cuando no perjudique su jornada escolar y de descanso, la mitad de las vacaciones escolares con el padre y la otra mitad con la madre de manera alterna, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose todos los años. Finalmente señalan que durante el matrimonio adquirieron bienes muebles e inmuebles que serán objeto de partición y liquidación posteriormente.---------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN
LGV/ASIM