REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Asunto Nro. 03038

SOLICITANTE: ERIKA NATALY LOBO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.921.246

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha veinticinco (25) de octubre del año (2016), presentada por la ciudadana ERIKA NATALY LOBO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.921.246, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de trece (13) años de edad.; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida y ante cualquier institución pública ó privada cualquier cantidad de dinero, así como pasivos laborales, pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, ahorro habitacional, fideicomiso, pensión de sobreviviente del IVSS, montepío y caja de ahorro, además de cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de trece (13) años de edad., dejados por su legitimo padre el causante JESÚS DAVID NAVA APARICIO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.183, quien laboraba como Srgento Segundo adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida, y para el momento era personal jubilado y pensionado de dicho cuerpo. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante las instituciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana ERIKA NATALY LOBO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.921.246, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de trece (13) años de edad.; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual la referida adolescente antes descrita es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar el monto que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ERIKA NATALY LOBO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.921.246, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de trece (13) años de edad.; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

ABOG. ZULAY GUILLEN










CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION. MÉRIDA, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

206º y 157º

ASUNTO Nro. 03038

Certifíquese por secretaria la copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CUMPLASE.-


LA JUEZA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

ABOG. ZULAY GUILLEN