REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157 º
Asunto Nro.02856
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MILDRE YOSELYN MARTINEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.353.831, actuando en representación de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA; de diecisiete (17), catorce (14) y diez (10) años de edad; SANDY SINDY GONZALEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.622.887, actuando en representación de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de doce (12) y nueve (9) años de edad; ROSTANY PAMELA TERAN HEVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.633, actuando en representación de su hijo JOSÉ SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad. Los ciudadanos YIRVI JOSÉ SALINAS SOTO, VICTOR ALIRIO SALINAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.850.908 y V-18.719.862. Y el ciudadano GABRIEL ALIRIO SALINAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.166.126, actuando en nombre propio y en representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, asistidos por el abogado LUIS FRANCISCO VILAMIZAR MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.210, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; únicos y universales herederos del causante JOSÉ ALIRIO SALINAS VIELMA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.479.435, fallecido ab-intestato en fecha 11/10/2006. Quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER un inmueble que por herencia les pertenece, consistente en un lote de terreno, ubicado en Milla, Aldea Santa Rosa, Distrito Libertador (hoy Municipio Libertador) del Estado Mérida, el cual posee una superficie de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (999 Mts2), alinderado de la siguiente manera: FRENTE: En dieciocho metros (18 mts), comenzando desde un cinario a un mojón de piedra, separa servidumbre de paso; FONDO: Terrenos que son o fueron de Carlos Alberto Henao, en la misma extensión de su frente, es decir, dieciocho metros (18 mts); COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de cincuenta y cinco metros con cincuenta centímetros (55.50 mts), con terrenos que son o fueron de Ray y Carlos Alberto Henao; y COSTADO DERECHO: En la misma extensión del izquierdo, es decir, cincuenta y cinco metros con cincuenta centímetros (55,50 mts), con terrenos que son o fueron de Gonzalo Córdoba. Sobre el terreno descrito estaba construida una cabaña de montaña turística de dos plantas, techo y paredes de riple y cemento, teja asfáltica, piso de caico, puertas de madera, ventanas de aluminio panorámicas, closet, vigas y columnas de madera teca y cemento, compuesta por una sala, comedor, cocina, tres habitaciones, dos baños, chimenea, instalaciones de luz, agua, cloacas, con una construcción de cuarenta metros cuadrados (40 mts2), la cual motivado al deterioro, cedieron sus estructuras, las cuales en la mayoría eran de madera, y producto del deterioro de la misma, cedieron sus bases y se desplomo la vivienda. Dicho bien pertenece a todos los solicitantes por herencia del decujus JOSÉ ALIRIO SALINAS VIELMA, tal como consta en Declaración de Únicos y Universales Herederos, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Juez N° 2, de fecha 18/12/2007, y de Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones N° 00003837, Expediente N° 000570, de fecha 24/8/2009. -----------------------------------------------------------------------
Indican los solicitantes, que motivado a que le ha sido imposible sufragar o liquidar los correspondientes impuestos sucesorales al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es por lo que requieren la debida autorización para vender el inmueble descrito.-------------------------------------------------
Dicha venta se hará por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000, 00).
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la solicitud de los ciudadanos MILDRE YOSELYN MARTINEZ DUGARTE, SANDY SINDY GONZALEZ ARAUJO, ROSTANY PAMELA TERAN HEVIA, YIRVI JOSÉ SALINAS SOTO, VICTOR ALIRIO SALINAS TORRES, y GABRIEL ALIRIO SALINAS RIVERO, actuando en nombre propio y en representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, quienes solicitan se conceda la autorización solicitada para que sus representados puedan vender los derechos y acciones que tienen sobre el inmueble descrito anteriormente. Igualmente consta la consignación del avaluó levantado al efecto por el Perito evaluador, Ingeniero Civil PAOLO DE RUGERIS GIAMMARINO, titular de la cédula de identidad N° V-4.490.104, inscrito en el SOITAVE 1445, avaluó este que el Tribunal valora. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02856, se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los hermanos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que les permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Se exhorta al comprador a elaborar los cheques de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida y a favor de los hermanos SE OMITE NOMBRE ART. 65, por la cuota parte que les corresponda a los referidos adolescentes y niños. El Tribunal autoriza a los ciudadanos MILDRE YOSELYN MARTINEZ DUGARTE, SANDY SINDY GONZALEZ ARAUJO, ROSTANY PAMELA TERAN HEVIA y GABRIEL ALIRIO SALINAS RIVERO, antes identificados, en su condición de progenitores y representantes legales, respectivamente, para que los representen en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.-----Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016)
LA JUEZ,
ABG. LINDA GUILLÉN
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY GUILLEN
|