REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de octubre de 2016.

206º y 157º
Asunto Nro. 00733
VISTA.- la diligencia inserta al folio 14 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JESÚS JOSÉ RODRIGUEZ CONTRERAS y JEANNY NACARIT GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-13.010.267 y V-14.042.004, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANY KHARYNA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.019, quienes exponen: Que opero la reconciliación entre ellos, es por lo que solicitan el desistimiento del procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Visto lo solicitado por las partes. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EL DESISTIMIENTO suscrito por los ciudadanos: JESÚS JOSÉ RODRIGUEZ CONTRERAS y JEANNY NACARIT GUILLEN, identificados en autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente Nº 00733 de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Se certifico por secretaria la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.