REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de octubre de Dos Mil Dieciséis.
206 º y 157 º
Expediente Nro. 09357
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: VALERIA CRISTINA DURAND MOLINA y RICARDO ARTURO DEL CANTO NAHHAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.341.954 y V-18.619.853.
ABOGADO ASISTENTE: JANETH TERESITA VILLASMIL OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.507.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de nueve (9) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos VALERIA CRISTINA DURAND MOLINA y RICARDO ARTURO DEL CANTO NAHHAS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JANETH TERESITA VILLASMIL OSORIO. Seguidamente, mediante auto de fecha 9/12/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 13/1/2014 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 13/2/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 09. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 5/3/2015, mediante diligencia, los ciudadanos VALERIA CRISTINA DURAND MOLINA y RICARDO ARTURO DEL CANTO NAHHAS, asistidos de abogado solicitaron se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos VALERIA CRISTINA DURAND MOLINA y RICARDO ARTURO DEL CANTO NAHHAS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 13/2/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 09. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de nueve (9) años de edad, será compartida, la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, además de un bono en agosto y diciembre por la misma cantidad, dichos montos serán actualizados anualmente a una tasa del 10%, depositadas en dinero efectivo o a través de transferencia bancaria a la cuenta 0114 0432 4043 2085 2841 en el Banco Caribe a nombre de VALERIA CRISTINA DURAND MOLINA. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece amplio, teniendo la madre la obligación de facilitar y permitir estas visitas. Finalmente señalan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes. Notifíquese a las partes ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARAS
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN.
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