REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de octubre de 2016.

206º y 157º

Expediente No. 16612

Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER OSPINO MARQUINA y LIGIA GABRIELA INFANTE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.657.127 y V-18.619.260, a favor del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) años de edad, asistidos por el abogado FRANCISCO ARGENIS MANJARRES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.933. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) años de edad en aras de garantizarlos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 365 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto al folio 1 y su vto, y 2 suscrito por los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER OSPINO MARQUINA y LIGIA GABRIELA INFANTE ANGULO, en fecha 27/10/2016, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria