REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (3) de octubre de Dos Mil Dieciséis.
206º y 157 º
Asunto Nro. 12758
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CRUZ YAJAIRA SOTO SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.602, asistida por la Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN y las Apoderadas Judiciales de las ciudadanas YENNY GABRIELA GONZALEZ REYES y GLADYS GISELA GONZALEZ REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.541.432 y V-18.762.516, en su orden, Abogadas ALBA MARINA NEWMAN SÁNCHEZ y JHOANNY ROJAS MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 60.771 y 187.403, respectivamente y hábiles, quienes manifestaron: La coapoderada judicial de la parte demandada ofreció cancelar la cuota parte que corresponde a la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, valorando los bienes objeto de la demanda en los siguientes montos: Minibus marca ENCAVA, modelo E-NT610-32ª/R/360360780, AÑO: 2007, Placa 554AA1L, Serial de Carrocería: 8XL6GC1111D7E004017, Serial del Motor: 425953, color blanco y multicolor, en la suma de 25.000.000,oo Bs; El cupo en la Asociación Civil Línea de Autos Por puesto Expresos Unidos N° 42, en la suma de 10.000.000,oo Bs y la camioneta Chevrolet, modelo Silverado, año 2005, Color Beige, Serial de Carrocería: 8ZCECT14T65V334192, Serial del Motor: 65V334192, en la suma de 7.200.000,oo Bs; lo que en total da la cantidad de 42.200.000,oo Bs, correspondiendo en cuota parte a cada una de las herederas la cantidad de 14,066.666,66 Bs, en este sentido solicita se adjudiquen los bienes a sus representadas comprometiéndose las mismas a consignar la suma que corresponde a la cuota parte de la niña dentro de los 10 días siguientes a la homologación de la presente transacción. La Defensora Pública asistiendo a la ciudadana CRUZ YAJAIRA SOTO SANTANDER, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la coapoderada de las codemandadas en base también a los avalúos previos que habían sido realizado y tomando en cuenta que dicho monto por la cuota correspondiente será depositada al Tribunal en su totalidad dentro el lapso de 10 días. Visto que ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellas, vista igualmente la opinión favorable de la Representación Fiscal. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA PARCIALMENTE EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos. Exhortando a la parte demandada a consignar cheque de gerencia a nombre del Tribunal por la cuota parte que le corresponda a la adolescente de autos. CÚMPLASE
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La. Sria