REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 31 de octubre de 2016

206º y 157º

Asunto Nro. 15279

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JOHN CARLOS CONTRERAS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.812, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A POR SEPARADO

Se recibió el 12 de abril de 2016, la solicitud, fundamentada en el Artículo 185-A por separado del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por el ciudadano JOHN CARLOS CONTRERAS URBINA, asistido por la abogada CAROLINA GONZALEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.814, mediante el cual manifiesta al Tribunal que el día veinticinco (25) de junio de 1999, contrajo matrimonio civil, con la ciudadana OMAIRA YEOVANNA ARIAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.358 de este domicilio, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 124. Igualmente manifestaron que procrearon 03 hijos, que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dieciséis (16), catorce (14) y siete (7) años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 24/10/2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOHN CARLOS CONTRERAS URBINA y OMAIRA YEOVANNA ARIAS LOPEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinticinco (25) de junio de 1999, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 124 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.----------------------------------------------------------------------------------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) semanales. En el mes de agosto se compromete a comprar todo lo relativo a uniformes para sus hijos, y la madre lo relativo a los útiles escolares. En relación al bono de diciembre el padre se compromete a suministrar un estreno completo para cada uno de sus hijos. La cantidad establecida como obligación de manutención tendrá un incremento anual del 20%, y será depositada por el padre en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre, signada con el N° 010500656400656400535. Los gastos extras que requieran los hijos, serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acuerdan fijar un régimen abierto para el padre. Igualmente señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que repartir. -------------------------------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN

LGV/asim