REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de octubre del dos mil dieciséis.

206º y 157º

Asunto N° 10300

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: NUVIA GERALDINE ANTZOULATOS LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.995.549, domiciliada en el Estado Mérida.

DEMANDADO: GERARDO ANTONIO MORENO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.209.997, domiciliado en el Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.921.426, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.624.


MOTIVO: FIJACIÓN AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 14-04-2014 se recibe solicitud presentada por la ciudadana NUVIA GERALDINE ANTZOULATOS LUZARDO, plenamente identificada en autos, con asistencia del abogado JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.624.

En fecha 15-04-2014, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordándose despacho saneador.

De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 11-04-2014, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACIÓN AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, incoado por la ciudadana NUVIA GERALDINE ANTZOULATOS LUZARDO y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACIÓN AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, incoado por la ciudadana NUVIA GERALDINE ANTZOULATOS LUZARDO, ya identificada. ASÍ SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.----------------------------------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL

LGV/dg