REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 4 de octubre de 2016
206º y 157º
Asunto Nro.16079
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: GLENNIS MARQUEZ MARQUINA y JOSÉ LUIS LACRUZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.353.175 y V-8.043.708, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 9 de agosto de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos GLENNIS MARQUEZ MARQUINA y JOSÉ LUIS LACRUZ MENDOZA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día treinta (30) de diciembre del 2011, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: JOSÉ MIGUEL ALEJANDRO LACRUZ MÁRQUEZ, de cuatro (04) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GLENNIS MARQUEZ MARQUINA y JOSÉ LUIS LACRUZ MENDOZA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día treinta (30) de diciembre del 2011, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio.------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, a pagar los días 25 al 30 de cada mes, adicionalmente un bono especial escolar para el mes de julio, el cual aportará en la segunda quincena del referido mes, un conjunto completo de uniforme (pantalón, camisa, zapato colegial, medias, interior, mono deportivo y zapato deportivo) igualmente se compromete a aportar el 50% del costo de útiles escolares, así como gastos de inscripción y mensualidades del colegio. Adicional aportará dentro de los primeros días del mes de diciembre un conjunto completo de ropa de vestir (pantalón, camisa, chaqueta, zapato, medias e interior) para contribuir con los gastos de vestido y calzado que requiere el niño en dicha fecha. Adem{as de contribuir con el 50% de los gastos médicos , medicinas, exámenes médicos y cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño. La suma antes mensionada será depositada en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil N° 01050065651065354177, a nombre de la progenitora de la siguiente manera: la suma mensual dentro de los días del 25 al 30 de cada mes y los gastos médicos, gastos de útiles escolares, mensualidad de colegio, medicinas y exámenes médicos, dentro de los cinco (5) días siguientes a que se le reporten los mismos. Los montos establecidos serán objeto de aumento automático y proporcional una vez al año, en un 20%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el mismo será abierto, pudiendo el padre visitar a su hijo, cualquier día siempre que no interrumpa sus labores escolares y de descanso y en horario acorde con la situación, los fines de semana compartirán ambos padres con el niño manera alternativa y de común acuerdo, buscándolo el padre en su domicilio que es el mismo de su madre y retornándolo al mismo a la hora acordada. Las vacaciones escolares, el niño compartirá alternativamente con ambos padres de acuerdo a la disponibilidad de cada uno y previo acuerdo común al caso. En la época decembrina el niño compartirá con su padre una de las festividades bien sea navidad o año nuevo, en forma alterna con la madre, de acuerdo a la disponibilidad de cada uno y previo acuerdo común al caso. Las vacaciones de carnaval y semana santa el niño compartirá en forma alterna con cada uno de sus padres, de acuerdo a la disponibilidad de cada uno y previo acuerdo común al caso. Finalmente señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes .--------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, cuatro (04) de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN
LGV/asim
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