Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de octubre del dos mil dieciséis.
206º y 157º
Asunto N° 07247
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUANA DOLORES MÁRQUEZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.145.551, domiciliada en el Estado Mérida.
DEMANDADO: JOSÉ CLOROVALDO GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.336.282, domiciliado en el Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO JOSÉ BASTIDAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.175.733, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.663.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 21-03-2013, se recibe demanda presentada por la ciudadana JUANA DOLORES MÁRQUEZ DE MORA, plenamente identificada en autos, con asistencia del abogado JULIO JOSÉ BASTIDAS NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.663.
En fecha 01-04-2013, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordándose despacho saneador.
De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 18-03-2013, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, incoado por la ciudadana JUANA DOLORES MÁRQUEZ DE MORA y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, incoada por la ciudadana JUANA DOLORES MÁRQUEZ DE MORA, ya identificada. ASÍ SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------
Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora a la cartelera conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.---------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los cinco (05) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL
LGV/dg
|