REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida 05 de octubre de 2016

ASUNTO: 13131

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES

DEMANDANTE: REYES CONSUELO SUAREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.900.360.
DEMANDADO: JOSÉ PRINCIPE VELASCO JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nºs V-23.204.253.

LOS HECHOS

El presente asunto fue recibido por la URDD de este circuito judicial, relacionado con la partición de bienes producto de la comunidad conyugal interpuesta por la ciudadana REYES CONSUELO SUAREZ ROSALES, en contra del ciudadano JOSÉ PRINCIPE VELASCO JAIMES supra identificados.

Cumplido los trámites administrativos y debidamente sustanciado el expediente, se procedió a certificar por secretaria la notificación del demandado de autos de conformidad con el contenido del artículo 458 de la LOPNNA, se fijó y se celebró la audiencia de mediación, visto que no hubo acuerdos se procedió a fijar la sustanciación.

Llegado el día de la celebración del inicio de la fase de sustanciación, y visto que no se formuló oposición a la partición demandada, se procedió de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, al nombramiento del partidor el cual tendría lugar al quinto día de despacho para lo cual se prolongó la celebración de la misma.

Siendo el día y hora fijado el tribunal procedió al nombramiento del partidor, proponiéndose al ciudadano RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, para lo cual se le libro boleta de notificación para su comparecencia, quedando fijada al tercer día de despacho siguiente a la fecha de su notificación a los fines de su aceptación y juramentación.

Posteriormente se procedió a nombrar a petición del partidor designado un perito evaluador recayendo el cargo en el Ingeniero Víctor Manuel Paredes González, titular de la cédula de identidad N° V- 11.134.781, inscrito en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el N° 2.845, el cual consigno su informe en fecha 8/3/2016.

Por su parte el partidor designado, en fecha 14/3/2016, abogado Richard Alexander Uranga Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.373, consignó el informe de partición, aperturandose para las partes el lapso establecido en el artículo 785 de la ley adjetiva civil, es decir, para que las mismas presentaran reparos y/o observaciones al informe de partición presentado.

Ahora bien, evidencia quien aquí decide que en fecha 13-06-2016 la parte actora ciudadana REYES CONSUELO SUAREZ ROSALES, mediante diligencia solicitó la liquidación del bien inmueble objeto de la presente partición, acordando este tribunal mediante auto reunión con las partes para el día 11 de agosto de 2016.
Llegado el día de la celebración de la reunión se dejo constancia de las partes y consideró por auto separado resolver lo conducente.

En tal sentido, por auto de fecha 16-09-2016 se ordenó por secretaria cómputo a los fines de verificar el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

Los hechos antes mencionados contienen una narración sucinta de como se desarrollaron los hechos, en virtud de ello, hace necesario para quien aquí decide hacer las siguientes consideraciones:

Establecen los artículos 780 y 785 del Código de Procedimiento Civil:

"Articulo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”.

“Articulo 785: Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. (Resaltado del tribunal).


Del dispositivo antes mencionado y de la revisión exhaustiva de la presente causa evidencia este tribunal que el procedimiento se subvirtió en el sentido de que una vez transcurrido el lapso de los días de despacho para que las partes presentaran observación al escrito de partición, lapso este integro que transcurrió, el tribunal vista la solicitud de la ciudadana REYES CONSUELO SUAREZ ROSALES procedió a fijar reunión entre las partes contraviniendo el contenido del artículo 785 de la ley objetiva civil, en lugar de declararse concluida la partición para luego pedir su ejecución. En tal sentido este tribunal a los fines de ordenar el procedimiento y fundamentada en el artículo 14 eiusdem como directora del proceso, y a los fines de garantizar el debido proceso, y visto que tal omisión implica el quebrantamiento de una formalidad esencial a la validez del procedimiento, por ser de orden público, es por lo que lo procedente en derecho reponer la causa a los fines de subsanar tal omisión y así se dispondrá en la dispositiva de esta decisión a objeto de evitar e impedir actos que conlleven a nulidades, tal como lo prescribe el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REPONE LA CAUSA al estado de declarar concluida la partición de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil supletoriamente aplicable por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia anula la fijación de la reunión entre las partes que corre al folio 83. Una vez transcurrido el lapso legal, el tribunal procederá a declarar concluida la partición. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del CPC. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, cinco (05) días del mes octubre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABOG. ZULAY GUILLEN

ZGR /linda