Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de octubre de 2016.
206º y 157º

Expediente No. 08299

Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por los ciudadanos THAYS ROSALI ALVAREZ ESCALANTE e ITAMAR ALONSO CARRERO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.847.132 y V-16.020.752, a favor de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de SEIS (06) las dos primeras y de cuatro (04) años de edad la tercera. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de SEIS (06) las dos primeras y de cuatro (04) años de edad la tercera en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 365 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto al folio 2 suscrito por los ciudadanos THAYS ROSALI ALVAREZ ESCALANTE e ITAMAR ALONSO CARRERO ALTUVE, en fecha 16/07/2013, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA


ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL