Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Seis (06) de octubre del dos mil dieciséis.

206º y 157º

Asunto N° 09134

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YONY ALEXANDER CASTILLO y YAJAIRA DEL CARMEN PEÑA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.710.191 y V-15.174.346, domiciliados el primero en el sector calle industria, vereda cumbre, casa N° 12 Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en la calle principal San Martin casa N° 1-36, vía Aguas Calientes Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida

ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ALEXANDER COLMENARES, venezolana, mayor de edad inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.115

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 05-11-2013 se recibe solicitud presentada por los ciudadanos YONY ALEXANDER CASTILLO y YAJAIRA DEL CARMEN PEÑA BENITEZ, plenamente identificados en autos, con asistencia del ciudadano DANIEL ALEXANDER COLMENARES, venezolana, mayor de edad inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.115

En fecha 12-11-2013, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictándose despacho saneador.

De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 05-11-2013, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos YONY ALEXANDER CASTILLO y YAJAIRA DEL CARMEN PEÑA BENITEZ, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos YONY ALEXANDER CASTILLO y YAJAIRA DEL CARMEN PEÑA BENITEZ, ya identificado. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a las partes, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.----------------------------------------------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los seis (06) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL

LGV/zgr