REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
206º y 157 º
Asunto Nro 14736
Vista las anteriores actuaciones que integran el presente expediente el cual fue iniciado por solicitud del ciudadano LUIS ALEJANDRO CHAVEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.465.931 y hábil, domiciliado en la Vega de San Antonio, Urbanización las Trinitarias, casa N° 3, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FABIOLA COROMOTO SOSA SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.221; quien con el carácter de hermano materno de la ciudadana MARÍANELA CHAVEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.958.330, candidata a interdictar. en la que solicitan se nombre como TUTOR INTERINO de la mencionada ciudadana al señor LUIS ALEJANDRO CHAVEZ GONZALEZ, Por lo anteriormente expuesto y en aras del INTERES SUPERIOR de la mencionada ciudadana MARÍANELA CHAVEZ GONZALEZ (hoy día mayor de edad) se deja constancia que se prescinde de la opinión de la Fiscal Novena abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debido a que es el mismo solicitante. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Discierne el Cargo de TUTOR INTERINO de la ciudadana MARÍANELA CHAVEZ GONZALEZ (hoy día mayor de edad), al ciudadano LUIS ALEJANDRO CHAVEZ GONZALEZ, hermano materno de la referida ciudadana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.465.931 y hábil todo de conformidad con el previsto en el Artículo 177 parágrafo primero, literal “m” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con los Artículos 312 y 415 del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia, expídase copia certificada por Secretaría de este Discernimiento a los fines de su registro publicación en atención a lo previsto en los artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano Vigente. Y en el 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Tráigase Constancia a los autos del Cumplimiento de lo aquí ordenado.-----------------
LA JUEZA
ABG LINDA GUILLEN
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN