REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, 07 de octubre de 2016.

206º y 157º
Expediente Nro. 14012

DEMANDANTE: OSMEL XAVIER MARTINEZ VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.345.684, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: YINA TIBISAY PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.615, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 174.325.

DEMANDADA: JOHANNA ALEJANDRA FERMIN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.190.427, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.

ADOLESCENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 08 años de edad, en su orden. (F.N. 19/02/2008)

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Se inicia la presente causa mediante demanda de Divorcio, incoada por la ciudadano OSMEL XAVIER MARTINEZ VISCAINO contra la ciudadana JOHANNA ALEJANDRA FERMIN SALAZAR, transcurre el proceso, se da por concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 20 de Abril del 2016, es remitido el expediente a juicio donde se fijó la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día 29 de julio de 2016, a las 01:00 p.m. En fecha 04/08/2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio por auto difiere la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día 07 de octubre de 2016 a las 09:00 a.m. Se verificó que las partes se encuentran a derecho por estar debidamente notificadas desde el inicio del procedimiento tal como lo preceptúa el Articulo 450 literal “m” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo las 09:00 a.m. del día 07 de octubre del 2016, el alguacil anunció la Audiencia de Juicio a las puertas del Tribunal, no compareciendo personalmente la parte actora, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, no compareció la parte demandada, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, no se encontró presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se verificó que no consta justificación alguna de la ausencia de la parte actora en los autos, por lo que la jueza resuelve declarar desistido el procedimiento para lo cual hace el siguiente análisis:

Establece el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Artículo 522. No-comparecencia de las partes.

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”

De la interpretación literal del citado artículo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento; como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que la demandante no compareció el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, es por lo que no queda a esta jurisdicente otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir, declarar el desistimiento del presente procedimiento y así se establecerá en la dispositiva del fallo. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero el demandante puede volver a presentar la demanda transcurrido un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión.

DECISIÓN

En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara desistido el presente procedimiento y en consecuencia, se extingue la instancia. Se ordena el cierre y archivo del expediente, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. Háganse las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------
DIARÍCESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA. Mérida, 07 de octubre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA,




ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. YARIANY CASTILLO.


En la misma fecha siendo las 03:00 p.m se publicó la anterior sentencia.

La Sria.