REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis.

206º y 157 º

Asunto Nro. 14124

Vista el acta de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil dieciséis, inserta a los folios 62 al 64 ambos inclusive, del presente expediente, suscrito por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO NAVA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.308.388, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogado Eddyleiba Balza Pérez Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida quien actúa en resguardo y protección de los derechos de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 años de edad; y la ciudadana YANETHE CAROLINA RODRÍGUEZ GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.308.337, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogado CAROLINA DEL VALLE PALMA PUJOL, titular de la cédula de identidad N° V-9.327.795, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 años de edad, bajo los siguientes términos: Primero: El padre compartirá con la niña los días domingos cada 15 días, a la salida de la misa de la Catedral a las 12:00 del medio día, hasta las 05:00 p.m., retornándola al hogar de la madre de manera progresiva hasta el último domingo de diciembre, comenzando este domingo 23 de Octubre de 2016. Segundo: El padre compartirá el día sábado, buscándola en el hogar de la madre, desde las 09:00 a.m, y llevándola a las 03:00 p.m al lugar de catecismo, cada 15 días de manera progresiva, comenzando el próximo sábado 29 de octubre de 2016 hasta el último sábado del mes de diciembre. Tercero: El padre se comunicará con la niña vía telefónica, al teléfono 0426-970.0778, los días lunes, miércoles y viernes de 7:00p.m, a 08:00p.m. Cuarto: En las festividades decembrinas el 24 de diciembre del año 2016, la niña disfrutará con la madre y el 31 con su padre, de forma alterna en los siguientes años. Quinto: En el mes de enero del año 2017 el padre compartirá con su hija un fin de semana completo cada 15 días, buscando a la niña el sábado a las 09:00a.m. en el hogar de la madre y retornándola el domingo a las 11:00 am., en la catedral o en su defecto en el hogar de la madre. Sexto: En el periodo vacacional de carnaval y semana santa la niña compartirá con ambos progenitores, en igualdad de días y condiciones, de mutuo acuerdo entre ambos. Séptimo: En vacaciones escolares la niña compartirá con sus padres por periodos de 15 días, con cada uno, comenzando en el año 2017 con el padre y así sucesivamente de manera alterna en igualdad de días y condiciones hasta agotar el periodo vacacional. El día de la madre: La niña compartirá con la madre. El día del padre: La niña compartirá con el padre. El día 10 de junio, día del cumpleaños de SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y el día del niño: Compartirá con ambos progenitores de mutuo acuerdo. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO NAVA SÁNCHEZ y YANETHE CAROLINA RODRÍGUEZ GUILLÉN a favor de su hija, la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE.



LA JUEZA


ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YARIANY CASTILLO


En la misma fecha siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 p.m) se publicó la anterior sentencia.


SRIA.




MIRdeE / FMCS