REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
206º Y 157º

ASUNTO: 06625

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.

DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA actuando en garantía y resguardo de los derechos e intereses de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10), siete (7) y cinco (5) años de edad, en su orden. FN. 30/01/2006, 31/03/2009, 29/06/2011.

DEMANDADOS: VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ, JESÚS DAVID RANGEL BALZA, JOSÉ LUIS JAIME VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-18.746.737, V-18.109.030, V-22.654.755, V-18.018.934, en su orden, la primera y el tercero domiciliados en el Municipio Rangel, estado Bolivariano de Mérida, el segundo en el Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA, la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS: Michelle Bergoderi, titular de la cédula de identidad N° V-15.283.368, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.784, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA, el ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ: Ana María Vallera Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-14.781.142, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.392, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA, los ciudadanos JESÚS DAVID RANGEL BALZA, JOSÉ LUIS JAIME VERA: REINA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.990.700, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.261, en su carácter de Defensora Ad-litem, con domicilio Procesal avenida 4 Bolívar, Edificio Don Atilio, frente a Dorsay, piso 1 Oficina 1-2, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

NIÑOS: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10), siete (7) y cinco (5) años de edad, en su orden. FN. 30/01/2006, 31/03/2009, 29/06/2011.
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS NIÑOS: JESÚS EDUARDO ÁVILA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.845 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.101, Defensor Público Sexto (E) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 13/12/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN, presentada por la ciudadana YULIMAR SANTIAGO, en su carácter de miembro del CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a favor de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10), siete (7) y cinco (5) años de edad, en su orden, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 17/12/2012, el mencionado Tribunal, da por recibida la demanda y sus recaudos.

En fecha 19/12/2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, admitió la demanda, ordenó la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó oficiar la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para el Sistema de Protección, acordó fijar Régimen de Convivencia Familiar a fin de que la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS visite a sus hijos ante la Fundación Mi Refugio, oficiando a la mencionada entidad a los fines de hacerle del conocimiento de Régimen acordado.

En fecha 10/01/2013, la Alguacil suplente devuelve oficio N° 5585 de fecha 19/12/2012, en virtud de que el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público no lo dio por recibido por estar en desacuerdo con su contenido.

En fecha 10/01/2013, el Tribunal acuerda librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.

Consta a los folios 50 y 51 resultas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 31/01/2013, se recibió oficio S/N de fecha 14/01/2013, suscrito por el Director de la casa hogar “Abansa Mi Refugio Mérida”, mediante el cual solicita información sobre el número del expediente de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, quienes ingresaron a la mencionada entidad de atención en fecha 26/11/2012 por medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida.

En fecha 31/01/2013, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, consigna acta de atención al público de fecha 29/01/2016 suscrita por la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, señalando los datos de los progenitores de sus hijos.

En fecha 15/02/2013, el Tribunal acordó librar oficio N° 0736 al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Mucuchíes, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida a los fines de solicitar información si efectivamente el ciudadano JOSÉ LUIS JAIME VERA reconoció ante esa prefectura a la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA.

En fecha 15/03/2013, en la URDD de este Circuito Judicial se recibió oficio N° URCES-ME/N°15-13 de fecha 14/03/2013, suscrito por el Registrador Civil de la Unidad de Registro Civil “Hospital Dr. Francisco V. Gutiérrez” del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida dando contestación a lo solicitado por el Tribunal mediante oficio N° 0736 de fecha 15/02/2013.

En fecha 20/03/2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, acordó librar los recaudos de notificación a la parte demandada, librando para tal efecto, comisión con oficio N° 1270 al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a los fines de notificar a los ciudadanos VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS y JOSÉ LUIS JAIME VERA, comisión con oficio N° 1269 al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de notificar al ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ y comisión con oficio N° 1271 al Juzgado del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida a los fines de notificar al ciudadano JESÚS DAVID RANGEL BALZA.

En fecha 23/05/2016, se recibió en la URDD, se recibió oficio N° 0048 de fecha 09/05/2013, suscrito por la Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, remitiendo comisión signada con el N° 221-2013, constante de catorce (14) folios útiles, llevado en el Tribunal a su cargo, relacionado con la notificación del ciudadano JESÚS DAVID RANGEL BALZA.

En fecha 26/07/2013, se recibió en la URDD, oficio N° 1418 de fecha 13/06/2013, suscrito por la Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remitiendo la totalidad del asusto N° AP51-C-2013-008299, constante de dieciséis (16) folios útiles, en virtud que en fecha 22/05/2013 se practicó de forma negativa la notificación del ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ.

En fecha 31/07/2013, se recibió en la URDD, diligencia suscrita por la Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción, solicitando al Tribunal que sean ratificadas en todo su contenido las comunicaciones N° 1269 y 1270 emitidas en fecha 20/03/2013.

En fecha 05/08/2013, el Tribunal exhortó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas necesarias para librar la respectiva boleta de notificación.

En fecha 07/08/2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación libró oficio N° 3669 al Director de la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia “Mi Refugio” del estado Mérida a los fines de que se remitiera informe detallado de las visitas de la madre a los niños de autos.

En fecha 20/01/2014, se recibió en la URDD, dos (02) diligencias suscritas por la Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción, solicitando en la primera la realización de un informe integral a través del Equipo Multidisciplinario a la progenitora de los niños de autos e informando en la segunda el domicilio del ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ y del ciudadano ISIDRO JOSÉ CEDEÑO.

En fecha 28/01/2014, se recibió en la URDD, oficio N° S/N de fecha 28/01/2014, suscrito por el Director de la Entidad de Atención Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia “Mi Refugio” (ABANSA “Mi Refugio”), remitiendo informes evolutivos de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA.

En fecha 30/01/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación ordenó notificar nuevamente a la parte demandada, los ciudadanos VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ, JESÚS DAVID RANGEL BALZA, JOSÉ LUIS JAIME VERA, libró comisión mediante oficio N° 0462 al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a los fijes de la práctica de la notificación del ciudadano JOSÉ LUIS JAIME VERA y con la finalidad de dejar sin efecto el Exhorto enviado en fecha 20/03/2013 mediante oficio N° 1270, en cumplimiento a lo ordenado por auto de esta misma fecha, el Tribunal libró comisión con oficio N° 0461 al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en Mucuchíes a los fines de que se practicara la notificación de los ciudadanos VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS y JESÚS DAVID RANGEL BALZA, asimismo, libró exhorto mediante oficio N° 0463 dirigido al Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ, del mismo modo mediante oficio N° 0464 ofició a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial con el objeto de solicitar la realización de un Informe Social en el hogar de la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS.

En fecha 11/04/2014, se recibió en la URDD, oficio N° 165-14 de fecha 11/04/2014, suscrito por el Trabajador Social, integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, dando contestación al oficio N° 0464 de fecha 30/01/2014.

En fecha 22/04/2014, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación ordenó mediante oficio N° 01863 ratificar el oficio N° 0461 de fecha 30/01/2014.

En fecha 24/04/2014, se recibió en la URDD, oficio N° JU2da/202/5/2014 de fecha 28/03/2014, suscrito por la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remitiendo anexo al oficio exhorto bajo el N° 591 constante de cuarenta y cinco 45 folios útiles, relacionado con las resultas de la notificación de los ciudadanos VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS y JOSÉ LUIS JAIME VERA.

En fecha 30/04/2014, el Tribunal mediante oficio N° 2014 y 2015, acordó ratificar los oficios N° 462 y 0463, respectivamente, librados en fecha 30/01/2014.

En fecha 14/05/2014, se recibió en la URDD, oficio N° 2730-58 de fecha 27/03/2014, suscrito por el Juez del Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, remitiendo adjunto al oficio comisión N° 4.821, constante de 10 folios útiles, relacionado con la notificación de los ciudadanos VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS y JESÚS DAVID RANGEL BALZA.

En fecha 05/06/2014, la Secretaria temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación certifica la notificación de los ciudadanos VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS y JESÚS DAVID RANGEL BALZA, actuación realizada por el Alguacil adscrito al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la LOPNNA.

En fecha 05/06/2014, la Jueza temporal Abg. Ana Leonor Peña de González, se aboca al conocimiento de la causa.

En fecha 09/06/2014, se recibió en la URDD, oficio N° 2730-97 de fecha 12/05/2014, suscrito por el Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, remitiendo comisión N° 4.821 relacionada con la notificación de los ciudadanos VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS y JESÚS DAVID RANGEL BALZA, debidamente cumplida.

En fecha 10/06/2014, se recibió en la URDD, diligencia suscrita por la Fiscal Especial Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción, solicitando medida de protección provisional de colocación en entidad de atención de conformidad con lo establecido en el artículo 466 parágrafo primero literal “e” de la LOPNNA.

En fecha 30/06/2014, el Tribunal deja sin efecto la certificación realizada en fecha 05/06/2014, por cuanto no consta en autos las resultas de los demandados JOSÉ LUIS JAIME VERA y JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ.

En fecha 01/07/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención de manera provisional conforme a lo establecido en el artículo 466 parágrafo primero literal “e” de la LOPNNA, siendo debidamente certificada por Secretaría.

En fecha 03/07/2014, se recibió oficio N° 4030 de fecha 27/05/2014, suscrito por la Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, devolviendo exhorto N° 800 relacionado con la notificación de los ciudadanos VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS y JOSÉ LUIS JAIME VERA, por cuanto se ordenó dejar sin efecto mediante oficio N° 0462 de fecha 30/01/2014.

En fecha 03/07/2014, se recibió en la URDD, oficio S/N, de fecha 13/06/2014, suscrito por los Directores de la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia “Mi Refugio” (ABANSA “Mi Refugio”), solicitando información del Defensor, Defensora o Fiscal del Ministerio Público de el caso de los niños de autos.

En fecha 09/07/2014, el Tribunal libra oficio N° 3259 dirigido a los Directores de ABANSA “Mi Refugio” a los fines de suministrar la información requerida.

En fecha 25/11/2014, se recibió en la URDD, diligencia suscrita por el codemandado, el ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de esta Circunscripción, mediante la cual en su carácter de padre de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, manifestó darse por notificado de la presente causa y solicitó se dejara sin efecto el exhorto librado en fecha 30/01/2014 mediante oficio N° 0463.

En fecha 18/02/2015, la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, por notoriedad judicial, mediante oficio N° 611, solicita a la Abg. Doana Rivera Herrera, Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, información sobre el estado en que se encuentra la causa N° 9964, Motivo: Colocación Familiar, incoado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el Sistema de Protección, en resguardo y protección de los derechos de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA.

En fecha 30/03/2015, se recibió en la URDD, oficio S/N, de fecha 03/03/2015, suscrito por los Directores de ABANSA “Mi Refugio”, remitiendo Informes Evolutivos de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA.

En fecha 08/04/2015, se recibió en la URDD, oficio N° 1229 de fecha 27/03/2015, suscrito por la Abg. Doana Rivera Herrera, Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial mediante el cual informa el estado de la causa N° 9964.

En fecha 20/04/2015, la ciudadana Juez, Abg. Consuelo del Carmen Toro Dávila, se reasume el conocimiento de la presente causa.

En fecha 20/04/2015, se recibió en la URDD, oficio N° 5MS/245/2015, suscrito por la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Sede Maracay, mediante el cual remite, en once (11) folios útiles, las resultas del exhorto conferido en fecha 12/03/2014, relacionado con la notificación del ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ.

En fecha 15/05/2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, declara la inviabilidad de la notificación del codemandado, el ciudadano JOSÉ LUIS JAIME VERA, certifica la notificación de los codemandados VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ, JESÚS DAVID RANGEL BALZA, y fija la Audiencia de Sustanciación para el día 22/06/2015 a las 10:00 a.m.

En fecha 22/05/2015, se recibió en la URDD, escrito suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción, solicitando le sea nombrado un Defensor Público a los niños de autos.

En fecha 27/05/2015, el Tribunal libró oficio N° 2135 a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción con el objeto de designar un Defensor Público a los niños de autos.

En fecha 02/06/2015, se recibió en la URDD, escrito de contestación de demanda y por separado escrito de promoción de pruebas, suscrito por el codemandado, el ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ, asistido por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de esta Circunscripción.

En fecha 03/06/2015, se recibió en la URDD, diligencia suscrita por la Defensora Pública Sexta para el Sistema de Protección de esta Circunscripción, mediante la cual manifiesta su aceptación para la designación de defensora judicial de los niños de autos.

En fecha 05/06/2015, se recibió en la URDD, escrito de pruebas suscrito por la Defensora Judicial de los niños de autos.

En fecha 09/06/2015, el Tribunal deja constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11/06/2015, se recibió en la URDD, diligencia suscrita por la Defensora Judicial de los niños de autos mediante el cual consigna copia simple del acta levantada, en fecha 10/06/2015, en la visita institucional a la Entidad de Atención ABANSA “Mi Refugio”.

En fecha 22/06/2015, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la no comparecencia del CPNNA del MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de la no comparecencia de la codemandada, la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, de la no comparecencia del codemandado JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ, estuvo presente la Defensora Pública Segunda, constancia de la no comparecencia del codemandado JESÚS DAVID RANGEL BALZA, constancia de la no comparecencia del codemandado JOSÉ LUIS JAIME VERA, a quien se le decretó la inviabilidad de la notificación. Se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Judicial de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, estuvo presente la ciudadana SANDRA MARIBEL RODRÍGUEZ QUEZADA, en su condición de abuela paterna de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y a la Entidad de Atención ABANSA “Mi Refugio”, se prolongó la audiencia para el día 09/07/2015 a las 10:30am.

En fecha 22/06/2015, se recibió en la URDD, diligencia suscrita por la Defensora Judicial de los niños de autos, mediante la cual consigna copia simple del acta levantada, en fecha 22/06/2015, en la visita institucional a la Entidad de Atención ABANSA “Mi Refugio”.

En fecha 22/06/2015, se recibió en la URDD, diligencia suscrita por la Defensora Judicial de los niños de autos, mediante la cual consigna copia simple del acta levantada, en fecha 19/06/2015, en la visita institucional a la Entidad de Atención ABANSA “Mi Refugio”.

En fecha 22/06/2015, el Tribunal libró oficios N° 2553 a la Entidad de Atención ABANSA “Mi Refugio”, oficio N° 2554 a Registro Civil del Municipio Rangel del estado Mérida y oficio N° 2555 a los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.

En fecha 01/07/2015, recibió en la URDD, diligencia suscrita por la codemandada, la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de esta Circunscripción, mediante la cual solicita al Tribunal que le sean entregados sus hijos.

En fecha 09/07/2015, siendo la oportunidad para prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación se dejó de la no comparecencia del CPNNA del MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de la comparecencia de la codemandada, la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, asistida por la Defensora Pública Primera, de la comparecencia del codemandado JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ, asistido por la Defensora Pública Segunda, constancia de la no comparecencia del codemandado JESÚS DAVID RANGEL BALZA, constancia de la no comparecencia del codemandado JOSÉ LUIS JAIME VERA, a quien se le decretó la inviabilidad de la notificación. Se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Judicial de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, estuvo presente la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, la ciudadana Juez escuchó la opinión de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, se materializaron las pruebas de la Defensora Pública Segunda, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Protección del estado Guárico, se materializaron las pruebas de la Defensora Pública Sexta, se acordó oficiar al Registro Civil del Municipio Rangel, a la Entidad de Atención ABANSA “Mi Refugio”, y al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Se prolongó la audiencia para el día 31/07/2015, a las 10:30 a.m.

En fecha 14/07/2015, recibió en la URDD, oficio N° 265-15 de fecha 14/07/2015, mediante el cual remiten Informe Integral suscrito por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los ciudadanos JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ, VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, y los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA.

En fecha 14/07/2015, recibió en la URDD, oficio N° 255-15, de fecha 14/07/2015, suscrito por la Dra. Dalia Molina, Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

En fecha 15/07/2015, el Tribunal modifica la Medida de Protección en Entidad de Atención dictada en fecha 01/07/2014, y dicta Medida de protección de conformidad con el artículo 126 literal “C”, a favor de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA en el hogar de su madre, la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, siendo debidamente certificada por Secretaría, asimismo se libró oficio N° 2874 a la Entidad de Atención ABANSA “Mi Refugio”, a los fines de hacerles del conocimiento de la modificación de custodia y al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a los fines de la realización de informes de seguimiento durante una vez al mes en el hogar de la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS.

En fecha 31/07/2015, siendo la oportunidad para prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación se dejó de la no comparecencia del CPNNA del MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de la comparecencia de la codemandada, la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, asistida por la Defensora Pública Primera, de la comparecencia del codemandado JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ, asistido por la Defensora Pública Segunda, constancia de la no comparecencia del codemandado JESÚS DAVID RANGEL BALZA, constancia de la no comparecencia del codemandado JOSÉ LUIS JAIME VERA, a quien se le decretó la inviabilidad de la notificación. Se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Judicial de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. Visto que se materializaron las pruebas aportadas por las partes una vez conste en autos los informes los mismos se materializaran y se dará por concluida la fase de sustanciación.
En fecha 03/08/2015, el Tribunal acordó aperturar cuaderno separado de Régimen de Convivencia Familiar, se libró comisión con oficio N° 3194 al Circuito Judicial de Protección del estado Guárico, se libró oficio N° 3196 al Registro Civil del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, así como oficio N° 3195 a la Entidad de Atención ABANSA “Mi Refugio”.

En fecha 04/08/2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, realiza una aclaratoria a la Medida dictada en fecha 15/07/2015, acordando Medida de Protección Provisional a favor de los niños de autos en el hogar materno, siendo debidamente certificada por Secretaría.

En fecha 14/08/2015, recibió en la URDD, oficio N° 330-15, de fecha 14/08/2015, suscrito por los integrantes del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitiendo informe integral realizado al ciudadano JOSÉ LUIS JAIMES VERA.

En fecha 14/08/2015, recibió en la URDD, Informe Social de Seguimiento mediante oficio N° 331-15, de fecha 14/08/2015, suscrito por el Trabajador Social, integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

En fecha 05/10/2015, el Tribunal mediante oficio N° 3771, ratifica el oficio librado bajo el N° 3196 en fecha 03/08/15.

En fecha 07/10/2015, recibió en la URDD, Informes evolutivos de los niños de autos, suscritos por la directora de la Entidad de Atención ABANSA “Mi Refugio”.

En fecha 15/10/2015, recibió en la URDD, copias de los Informes evolutivos de los niños de autos, suscritos por la directora de la Entidad de Atención ABANSA “Mi Refugio”.

En fecha 02/11/2015, el Tribunal materializa el Informe Integral del ciudadano JOSÉ LUIS JAIMES VERA, declara concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y libra oficio N° 4168 a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 06/11/2015, se recibe en la URDD el expediente N° 6625, proveniente del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio, constante de 01 oficio, 01 expediente, 02 piezas y 01 cuaderno separado de medida.

En fecha 07/12/2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, lo da por recibido y de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la LOPNNA, acuerda fijar Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día 18/01/2016 a las 09:00 a.m, exhortando a la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS a hacer comparecer en la mencionada fecha y hora a los niños de autos a fin de escuchar su opinión y librando boleta de notificación al Equipo Multidisciplinario.

Consta al folio 418 y 419 boleta de notificación firmada por los integrantes del Equipo Multidisciplinario.

En fecha 12/01/2016, la Jueza Abg. Mgsc. María Isabel Rojas de Echeverría, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 08/01/2016, el Tribunal libra oficio N° 0059 al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede San Juan de Los Morros, a los fines de solicitar resultas de el exhorto enviado en fecha 03/08/2015, mediante oficio N° 3194.

En fecha 15/01/2016, se recibió en la URDD, oficio N° JI42OFO2015005081, de fecha 30/11/2015, suscrito por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede San Juan de Los Morros, mediante el cual remite, en once (11) folios útiles, exhorto conferido en fecha 03/08/2015.

En fecha 16/01/2016, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria en la presente causa se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, el CPNNA del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte codemandada, la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, se encontró presente la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. No compareció la parte codemandada, el ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ, se encontraba presente la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección. No compareció la parte codemandada, el ciudadano JESÚS DAVID RANGEL BALZA, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. No compareció la parte codemandada, el ciudadano JOSÉ LUIS JAIMES VERA, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se encontró presente la Defensora Judicial de los niños de autos, Defensora Pública Sexta. Se encontró presente la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez vista la no presentación de los niños de autos acordó fijar nueva oportunidad para la audiencia de juicio para el día 07/03/2016 a la 01:00pm, se exhortó a la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS y a la Defensora Judicial a presentar a los niños de autos en la referida fecha y hora. Se acordó nombrar a la Abg. Reyna Vera como Defensora Ad-litem a los codemandados, los ciudadanos JESÚS DAVID RANGEL BALZA y JOSÉ LUIS JAIMES VERA. Asimismo, se acordó librar oficio y boleta de notificación al Equipo Multidisciplinario a los fines de solicitar la realización de un informe integral a las partes en la presente causa y a los fines del conocimiento de la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 21/01/2016, el Tribunal remitió boleta de notificación a la Abg. Reyna Vera, oficio N° 0200 y boleta de notificación al Equipo Multidisciplinario.

Consta a los folios 428 y 429 boleta de notificación firmada por el Equipo Multidisciplinario, en los folios 434 y 435 consta boleta de notificación formada por la Abg. Reyna Vera.

En fecha 15/02/2016, en la URDD, se recibió oficio N° 036-16, suscrito por el Trabajador Social, integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, dando contestación al oficio N° 0200 de fecha 21/01/2016.

En fecha 07/03/2016 siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria en la presente causa se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, el CPNNA del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte codemandada, la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, se encontró presente la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. No compareció la parte codemandada, el ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ, se encontraba presente la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección. No comparecieron los codemandados, los ciudadanos JESÚS DAVID RANGEL BALZA y el ciudadano JOSÉ LUIS JAIMES VERA, se encontraba presente la Defensora Ad-litem de los mencionados ciudadanos. Se encontró presente la Defensora Judicial de los niños de autos, Defensora Pública Sexta. Se encontró presente el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez verificada la incomparecencia de los progenitores de los niños de autos, así como la no presentación de los niños de autos se acordó fijar nueva oportunidad para la audiencia de juicio para el día 28/04/2016 a la 01:00pm, se acordó oficiar al CPNNA del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, a la UENNAPEM, y librar boleta de notificación al Equipo Multidisciplinario.

En fecha 10/03/2016, el Tribunal libró oficio N° 702 a la Unidad Especializada al Niño, Niña y Adolescentes de la Policía del estado Bolivariano de Mérida, se libró oficio N° 703, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se libró boleta de notificación al Equipo Multidisciplinario.

En fecha 02/05/2016, en la URDD se recibió oficio N° JI42OFO2016000974, suscrito por la Jueza suscrito por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede San Juan de Los Morros, mediante el cual da contestación al oficio N° 0059 de fecha 12/01/2016.

En fecha 23/05/2016, el Tribunal de Juicio difiere la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria de la presente causa para el día 27/06/2016 a las 09:00 a.m., ordena librar oficio N° 1262 al CPNNA del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, oficio N° 1261 a la UENNAPEM, y librar boleta de notificación al Equipo Multidisciplinario.

En fecha 30/05/2016, se recibió un la URDD, oficio N° 00328 de fecha 03/05/2016, suscrito por la Supervisora Agregada de la Coordinación Estadal de la Unidad Especializada al Niño, Niña y Adolescente de la Policía del estado Mérida, mediante el cual remite en dos (02) folios útiles las resultas solicitadas.

En fecha 27/06/2016, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria en la presente causa se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, el CPNNA del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte codemandada, la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, se encontró presente la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. No compareció la parte codemandada, el ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ, se encontraba presente la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección. No comparecieron los codemandados, los ciudadanos JESÚS DAVID RANGEL BALZA y el ciudadano JOSÉ LUIS JAIMES VERA, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se encontró presente la Defensora Judicial de los niños de autos, Defensora Pública Sexta. Se encontró presente el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez verificada la incomparecencia de los progenitores de los niños de autos, así como la no presentación de los niños de autos se acordó fijar nueva oportunidad para la audiencia de juicio para el día 08/08/2016 a las 09:00am, se acordó oficiar al CPNNA del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, a la UENNAPEM, y librar boleta de notificación al Equipo Multidisciplinario.

En fecha 04/07/2016, el Tribunal libró oficio N° 1645 a la UENNAPEM, y oficio N° 1646 al CPNNA del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida.

En fecha 08/08/2016, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria en la presente causa se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, el CPNNA del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte codemandada, la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, asistida por la Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. No compareció la parte codemandada, el ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ, se encontraba presente la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección. No comparecieron los codemandados, los ciudadanos JESÚS DAVID RANGEL BALZA y el ciudadano JOSÉ LUIS JAIMES VERA, se encontraba presente la Defensora Ad-litem. Se encontró presente la Defensora Judicial de los niños de autos, Defensora Pública Sexta. Se encontró presente por la Unidad del Ministerio Público, la Fiscal Novena del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez, escuchada la intervención del Defensor Judicial de los niños y de la Representación Fiscal y las circunstancias que rodea a la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día 03/10/2016 a las 9:00am. Segundo: Se ordenó informe integral en el hogar de la ciudadana Sandra Rodríguez. Tercero: Se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de actualizar el Informe Integral de la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS. Quinto: Se exhortó a la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS a presentar a los ciudadanos niños, el día y la hora señalado para la Audiencia de Juicio. Sexto: Se exhortó a la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS a presentar constancia de estudio de sus tres hijos. Séptimo: Se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana SANDRA RODRÍGUEZ a los fines de su comparecencia el día 03 de octubre de 2016 a las 9:00am. Se declaró concluido el acto.

En fecha 10/08/2016, el Tribunal libró exhorto mediante oficio N° 2144 al Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de librar boleta de notificación a la ciudadana SANDRA RODRÍGUEZ, asimismo, se libró oficio N° 2145, a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de actualizar el Informe Integral de la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS.

En fecha 08/08/2016, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria en la presente causa verificada la incomparecencia de la parte demandante, el CPNNA MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y estando presente el Ministerio Público, tratándose de una Medida de Protección la ciudadana Juez ordenó continuar con el desarrollo de la Audiencia de Juicio con la intervención de la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 486 párrafo 3 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte codemandada, la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, asistida por la Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. No compareció la parte codemandada, el ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ, se encontraba presente la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección. No comparecieron los codemandados, los ciudadanos JESÚS DAVID RANGEL BALZA y el ciudadano JOSÉ LUIS JAIMES VERA, se encontraba presente la Defensora Ad-litem. Se encontró presente la Defensora Judicial de los niños de autos, Defensora Pública Sexta. Se celebró la audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminada las actividades procesales, la ciudadana Juez escuchó la opinión de los niños de autos y dictó el dispositivo del fallo.

ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:

La parte actora, el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, representado por sus Consejeras de Protección, las ciudadanas YULIMAR SANTIAGO, IRAIMA RANGEL y MARY LÓPEZ, actuando en garantía y resguardo de los derechos e intereses de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10), siete (7) y cinco (5) años de edad, manifestó que en fecha 26/11/2012, el Consejo de Protección dicta Medida de Abrigo en Entidad de Atención “ABANZA MI REFUGIO”, a favor de los niños de autos, quienes para la fecha tenían seis (6), tres (3) y un (1) año de edad, por existir abandono en el cuidado de parte de su progenitora la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, por denuncia recibida en fecha 26/11/2012. Que en fecha 26/11/2012 según acta N° 352 en atención a la denuncia recibida las Consejeras de Protección en compañía de los funcionarios Policiales acudieron al sitio de residencia de los niños, con la finalidad de verificar que la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, no se encontraba en el lugar de residencia dejando constancia en acta de todo lo observado, en razón de ello dicta Medida de Abrigo en una Entidad de Atención pública a favor de los niños, tal como consta en acta N° 353 de fecha 26/11/2012, donde los niños estarán por 30 días a partir del 26/11/2012 hasta el 26/12/2012, que acuden al Tribunal en virtud que: “…que ha sido en vano las múltiples diligencias realizadas por este Consejo de Protección para darle solución al caso de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tales como conversaciones con algunos parientes de la Ciudadana Progenitora.” Que “...vencido el lapso establecido en el Artículo 127 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedemos a Dictar Medida de Protección provisional, tal como lo establece el artículo 127… informándole a este digna Unidad de Atención, que los niños ya identificados fueron valorados ante los Médicos del Hospital I ”Francisco Gutiérrez” de Mucuchíes. Dictaminando el Médico de Guardia NIÑOS SANOS, y sírvase la presente para que dictamine lo conducente en relación a los niños mencionados, bien para que sean retornados a su progenitora, en colocación familiar o en entidad de atención.”

B.- PARTE DEMANDADA:

B.1.- PARTE CODEMANDA VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS:

La parte demandada, la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, no contestó la demanda ni promovió pruebas en su oportunidad legal, sin embargo, compareció a la Audiencia de Juicio, asistida por la Defensora Pública, manifestando que ejerce hasta el momento la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, en forma responsable brindándole sustento y afecto a los mismos, igualmente, que cuenta con medios idóneos para continuar ejerciendo la responsabilidad de crianza de los niños de autos, por lo que solicita que la presente demanda se declare sin lugar y se decida que los niños permanezcan bajo el cuidado de su madre, es todo. Así se declara.

B.2.- PARTE CODEMANDADA JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ:

La parte codemandada, ciudadano ALONSO JOSÉ ALBORNOZ VILLASMIL, no contestó la demanda ni promovió pruebas en su oportunidad legal, no compareció a la Audiencia de Juicio. Así se declara.-¬

B.3.- PARTE CODEMANDADA JESÚS DAVID RANGEL BALZA:

No contestó la demanda, ni promovió pruebas en su oportunidad legal, no compareció a la Audiencia de Juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Así se declara.-¬

B.4.- PARTE CODEMANDADA JOSÉ LUIS JAIMES VERA:

La parte codemandada, el ciudadano JOSÉ LUIS JAIMES VERA, se desconoce su domicilio, siendo declarada la inviabilidad de la notificación por el Tribunal de Mediación y Sustanciación. Así se declara.-¬

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 03/10/2016, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, presidida por esta juzgadora, no compareció de la parte demandante, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida. Compareció la parte codemandada, la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, asistida por la Defensora Pública Primera (E) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. No compareció la parte codemandada, el ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ, presente su Defensora Pública. No comparecieron los codemandados, los ciudadanos JESÚS DAVID RANGEL BALZA y el ciudadano JOSÉ LUIS JAIMES VERA, se dejó constancia que su Defensora Ad-litem se encontraba presente para la audiencia en la hora fijada, sin embargo, por motivos ajenos a su voluntad, se le autorizó para retirarse de la Sala. Se encontró presente el Defensor Público Sexto, Defensor Judicial de los niños de autos. Presente el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En su oportunidad se presentaron los alegatos, se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión de los niños de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.-

I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

1.- REPRESENTACION FISCAL:

A.- DOCUMENTALES:

1.- Solicita se incorporen de oficio todos los medios probatorios que obran en autos.

2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

2.1- PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS:

A. DOCUMENTALES:

1.- Constancia de Estudios suscrita por el Director de la Unidad Educativa El Trompicón, Parroquia La Toma, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida de fecha 27/09/2016, de la misma se desprende que los hermanos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, se encuentran insertos en el sistema escolar formal, figurando con su representante la ciudadana NATHALIE ARGUELLO. esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA.

2.2.- PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ:

El ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ, no compareció a la Audiencia de Juicio, presenta su defensora Pública. Así se declara.

2.3.- PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA JESÚS DAVID RANGEL BALZA:

El ciudadano JESÚS DAVID RANGEL BALZA, no compareció a la Audiencia de Juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Así se declara.

2.4.- PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA JOSÉ LUIS JAIME VERA:

El ciudadano JOSÉ LUIS JAIME VERA, no compareció a la Audiencia de Juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Así se declara.

3.-PRUEBAS DEL DEFENSOR JUDICIAL DE LOS NIÑOS DE AUTOS:

1.-Acta de nacimiento N° 128, tomo N° 3, del primer trimestre del año 2006, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Jesús Yerena, a nombre de SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, inserta al folio 15 en copia simple, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial la ciudadana niña con los ciudadanos JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ y VANESSA NATHALIE ARGUELLO, igualmente se evidencia que actualmente la referida niña cuenta con diez (10) años de edad. 2.-Acta N° 52, a nombre de SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, suscrita por el primer funcionario designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Rangel del estado Mérida, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital 1 Dr. Francisco Vicente Gutiérrez, inserta al folio 16 en copia simple, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial la ciudadana niña con los ciudadanos JESUS DAVID RANGEL BALZA y VANESSA NATHALIE ARGUELLO, igualmente se evidencia que actualmente la referida niña cuenta con diez (10) años de edad. 3.-Acta de Reconocimiento N° 142 de fecha 18/12/2012 a nombre de SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia Mucuchíes, Municipio Rangel del hoy estado Bolivariano de Mérida, la cual riela al folio 61 y 62 con sus respectivos vueltos en copia certificada, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial de la referida niña con los ciudadanos VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS y JOSÉ LUIS JAIME VERA, igualmente se evidencia que la referida niña cuenta actualmente con cinco (5) años de edad. (F. N. 29/06/2011). 4.-Expediente administrativo del CPNNA del Municipio Rangel del inserta del folio 1 al 42, del mismo se deprenden las actuaciones que ha realizado el Consejo de Protección del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA.

4.- PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:

Quien sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último aparte de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 450 literales “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlas necesarias en la resolución de la causa, ordenó la incorporación de oficio las siguientes pruebas:

1.-Acta de nacimiento N° 076, de fecha 01/07/2011, a nombre de SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, expedida por el Registro Civil y Electoral del estado Mérida, Parroquia Mucuchíes, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, que obra inserta al folio 17, esta juzgadora la aprecia conforme al criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la Ley Especial. 2.-Informe evolutivo suscrito por el Director de la Entidad de Atención Abansa Mi Refugio de fecha 28/01/2014, dirigido al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, que riela inserto del folio 119 al folio 125, esta juzgadora la aprecia conforme al criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la Ley Especial. 3.-Informe evolutivo del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, inserto al folio 266, suscrito por la Directora de Abansa Mi Refugio, esta juzgadora la aprecia conforme al criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la Ley Especial. 4.-Informe integral de los ciudadanos JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ, VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial remitido mediante oficio en fecha 14/07/2015, dirigido al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, inserto del folio 341 al 347, el cual se incorporó mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por los funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Especial. 5.-Informe integral del ciudadano JOSE LUIS JAIME VERA, realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial remitido mediante oficio N° 330-15 de fecha 14/08/2015, dirigido al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, inserto del folio 365 al 368, el cual se incorporó mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por los funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Especial. 6.-Informe de seguimiento en el hogar de la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, realizado por el Trabajador Social Wilfredo Quero, remitido mediante oficio N° 331-15 de fecha 14/08/2015, dirigido al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, inserto al folio 370, el cual se incorporó mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Especial. 7.-Informe Evolutivo emitido por Abansa Mi Refugio que obra inserto del folio 379 al 371, el cual se incorporó mediante la lectura de sus conclusiones, esta juzgadora la aprecia conforme al criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la ley especial. 8.-Informe Evolutivo elaborados por Abansa Mi Refugio en fecha 11/07/2015 dirigido al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, inserto del folio 383 al 389, el cual se incorporó mediante la lectura de sus conclusiones, esta juzgadora la aprecia conforme al criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la ley especial. 9.-Informe Social suscrito por el Trabajador Social Wilfredo Quero, realizado a la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS remitido mediante oficio N° 036-16 de fecha 15/02/2016, dirigido a este Tribunal de Juicio, inserto al folio 431 al 433, el cual se incorporó mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Especial. Así se declara.

DERECHO DE LOS NIÑOS DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDOS.

En el caso de marras se encuentran involucrados dos niñas de diez (10) y cinco (5) años de edad y un niño de siete (7) años, quienes fueron presentados en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tales opiniones esta juzgadora no les atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, los niños han referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.-

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE

Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. -

En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:

“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:

“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).

El artículo 396 establece:

“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.

El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.

“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).

El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.


III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

En el caso de marras, el Consejo de Protección del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, actuando en garantía y resguardo de los derechos de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (6), tres (3) y un (1) año de edad, para la fecha del 25/09/2008, remitió actuaciones llevadas por ese órgano administrativo relacionadas con los referidos niños, de conformidad con lo establecido en los artículo 127, 129 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la narrativa de los hechos y de las actas se desprende que la en fecha 16/11/2012 el órgano administrativo dictó medida de Abrigo, habiéndose constatado las denuncias recibidas de las familias que se encontraban albergadas en el Gimnasio Isidro Gil del sector San Rafael, Parroquia San Rafael, del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida.

Ahora bien, ha quedado demostrado en autos, que actualmente han cambiado las condiciones que dieron origen a la presente demanda, pues de las pruebas periciales se desprende que los niños de autos se encuentran bajo los cuidados y protección de su progenitora ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, quien desde el punto de vista psiquiátrico no presenta impedimentos para encargarse de la crianza de sus hijos, en cuanto a los niños de autos no presentan alteraciones emocionales o conductuales, manifiestan deseos de vivir con su madre, se encuentran insertos en el sistema educativo formal, siendo representados por su madre, quien los ayuda con las actividades escolares, esta pudiente de su alimentación y cuidados, razones por las que esta juzgadora considera que lo más conveniente al Interés Superior de los ciudadanos hermanos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, es que continúen bajo los cuidados y protección de su progenitora, en consecuencia, se revoca la Medida de Abrigo dictada por el consejo de Protección del Municipio Rangel del hoy estado Bolivariano de Mérida, declarando sin lugar la pretensión de la parte actora, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

DECISIÓN

De las actuaciones que conforman el presente expediente, analizados los alegatos de las partes, de las pruebas incorporadas en la Audiencia de Juicio, se declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, EN COLOCACION FAMILIAR, INCOADA POR EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en consecuencia, los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10), siete (07) y cinco (05) años de edad, permanecen bajo los cuidados y protección de su progenitora, quien ejerce la custodia ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.746.737, domiciliada en el Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Se ordena informe social de seguimiento trimestral a la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, junto a su grupo familiar, así como seguimiento al estado de salud de los referidos hermanos. TERCERO: Se ordena informe de seguimiento a los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en el ámbito educativo y de formación. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Gran Misión Vivienda Venezuela, al Director del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda del Estado Bolivariano de Mérida a los fines de que incorporen a la FAMILIA ARGUELLO RIVAS en los planes y programas implementados a nivel regional para la adjudicación de una vivienda. QUINTO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer, para la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad y solicítense las resultas, háganse las anotaciones en los libros respectivos.--- Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las boletas correspondientes. ----------------------------------------
DIARÍCESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.----------------

LA JUEZA


ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YARIANY LILIBETH CASTILLO CUEVAS

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y se agrego a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Sria.
MIRdeE / YLCC.-