REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

206º y 157º

ASUNTO: 09964

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN – COLOCACIÓN FAMILIAR

DEMANDANTE: FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA actuando en garantía y resguardo de los derechos e intereses de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) (FN. 30/01/2006), a solicitud del ciudadano ISIDRO JOSÉ CEDEÑO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.846.499.

DEMANDADOS: VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS y JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-18.746.737 y V-18.109.030, en su orden, domiciliada la primera en El Trompicón, Sector la Vega, vía la casa blanqueada, casa S/N, Parroquia San Rafael, Municipio Rangel, estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0412-067.0189, el segundo en la calle 3, entre carreras 7 y 8, casa N° 7-81, sector Misión Arriba, Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, teléfono: 0424-348.3884.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA, la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS: Michelle Bergoderi, titular de la cédula de identidad N° V-15.283.368, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.784, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA, el ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ: Ana María Vallera Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-14.781.142, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.392, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

NIÑA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) años de edad. FN. 30/01/2006.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA NIÑA: JESÚS EDUARDO ÁVILA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.845 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.101, Defensor Público Sexto (E) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 19/02/2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, en resguardo y protección de los derechos de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de ocho (08) años de edad, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 25/02/2014, el mencionado Tribunal, da por recibida la demanda y sus recaudos.

En fecha 04/03/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, admitió la demanda, ordenó la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, libró boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el Sistema de Protección y libró comisión bajo el oficio N° 1096 al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida a los fines de notificar a la parte codemandada, la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, asimismo, bajo oficio n° 1097 libró comisión al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de notificar a la parte codemandada, el ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ.

Consta a los folios 20 y 21, boleta de notificación firmada por la Fiscal Novena del Ministerio Público.

En fecha 29/04/2014, se recibió en la URDD, oficio N° 2730-78, suscrito por el Juez Primero de Municipio Ordinario de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, remitiendo comisión signada con el N° 4.832, constante de ocho (08) folios útiles, llevado en el Tribunal a su cargo, relacionado con la notificación de la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS.

En fecha 02/05/2014, el Tribunal libra oficio N° 2089 al Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de ratificar el contenido del oficio N° 1097, de fecha 07/03/2014.

En fecha 09/05/2014, se recibió en la URDD, escrito de promoción de pruebas suscrito por la Abg. Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida.

En fecha 07/08/2014, se recibió en la URDD, diligencia suscrita por el ciudadano ISIDRO JOSÉ CEDEÑO BERMUDEZ debidamente asistido por la Abg. Nacy Judith Quintero Carrero, Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

En fecha 07/08/2014, el Tribunal libró oficio N° 3787 al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional a los fines de la realización de un Informe Integral al ciudadano ISIDRO JOSÉ CEDEÑO BERMUDEZ, para lo cual se nombró al mencionado ciudadano como correo expreso.

En fecha 11/11/2014, la Abg. Zulma Carrero de Araque, Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 11/11/2014, se recibió en la URDD, oficio N° 2103 de fecha 21/10/2014, suscrito por el Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remitiendo la totalidad del asusto N° AP51-C-2014-016730, constante de veintiún (21) folios útiles, relativo a la comisión conferida sobre la práctica del Informe Integral al ciudadano ISIDRO JOSÉ CEDEÑO BERMUDEZ.

En fecha 13/11/2014, se recibió en la URDD, diligencia suscrita por la Abg. Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Público.

En fecha 25/11/2014, se recibió en la URDD, oficio N° 2MS/821/2014 de fecha 03/10/2014, suscrito por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua – Sede Maracay, mediante el cual remite las resultas del exhorto signado con el N° DP41-C-2014-000133 constante de diez (10) folios útiles, relacionado con la notificación del ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ.

En fecha 25/11/2014, se recibió en la URDD, diligencia suscrita por el ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el Defensor Público Segundo (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándose por notificado.

En fecha 25/11/2014, el Tribunal levanta acta suscrita por la parte demandante, Abg. Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Público, el solicitante, el ciudadano ISIDRO JOSÉ CEDEÑO BERMUDEZ, en su carácter de abuelo paterno de la niña de autos, la parte codemandada, el ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ, padre de la niña de autos, asistido por el Abg. Edwin Javier Pérez, Defensor Público, y la ciudadana BENITA RAMIREZ GUERRERO, en su condición de representante de la Entidad de Atención Avanza Mi Refugio, en la cual la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, ordenó: Primero: Medida Preventiva de Colocación Familiar y Representación legal a favor de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en el hogar del ciudadano ISIDRO JOSÉ CEDEÑO BERMUDEZ. Segundo: Se acordó librar oficio a la Entidad de Atención “Abansa Mi Refugio”. Tercero: Se acordó librar oficio a la U. E. San Jacinto.

En fecha 25/11/2014, el Tribunal dicta Medida Provisional de Colocación Familiar y Representación Legal a favor de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en el hogar del ciudadano ISIDRO JOSÉ CEDEÑO BERMUDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 literal “e” de la LOPNNA.

En fecha 26/11/2014, el Tribunal libra oficio N° 4996 a la Entidad de Atención “Abansa Mi Refugio” y oficio N° 4997 a la U. E. San Jacinto.

En fecha 01/12/2014, se recibió en la URDD, oficio S/N, de fecha 20/11/2014, suscrito por los Directores de la Entidad de Atención “Abansa Mi Refugio”, mediante el cual remite Informes Evolutivos de los niños de autos.

En fecha 27/02/2015, se recibió oficio N° 611 de fecha 18/02/2015, suscrito por la Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial mediante el cual solicita información sobre el estado en que se encuentra la presente causa.

En fecha 05/03/2015, se recibió en la URDD, diligencia suscrita por el codemandado, el ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda (E), solicitando permiso para visitar a la niña.

En fecha 06/03/2015, el Tribunal revoca la medida dictada en fecha 25/11/2014, certifica la notificaciones de los codemandados y vista la diligencia de fecha 05/03/2015, concede el permiso solicitado.

En fecha 06/03/2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial dicta Medida de Protección de Colocación en la Entidad de Atención Abansa “Mi Refugio” a favor de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de conformidad con el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes. Asimismo, se libró oficio N° 867 a la Entidad de Atención Abansa “Mi Refugio”, haciéndoles del conocimiento de la medida dictada.

En fecha 06/03/2015, la Secretaria certifica la notificación de los codemandados, los ciudadanos VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS y JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la LOPNNA.

En fecha 25/03/2015, se recibió en la URDD, escrito de contestación de demanda y escrito de promoción de pruebas suscrito por la parte codemandada, el ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección.

En fecha 27/03/2015, el Tribunal deja constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27/03/2015, el Tribunal libró oficio N° 1229 a la Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial dando respuesta al oficio N° 611 recibido en fecha 18/02/2015.

En fecha 06/04/2015, el Tribunal acuerda fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa para el día 15/04/2015 a las 11:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la LOPNNA.

En fecha 15/04/2015, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de las partes, el Tribunal materializa las pruebas de la parte demandante, Fiscalía Novena del Ministerio Público, materializa las pruebas de la parte codemandada, el ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección, la Juez ordenó la realización de unas pruebas de informes, y materializó pruebas de oficio, asimismo, se dejó constancia que la parte codemandada, la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, no contestó ni promovió pruebas que le pudieran favorecer, se acordó prolongar la mencionada audiencia para el día 30/06/2015 a las 9:30 a.m.

En fecha 02/06/2015, se recibió en la URDD, se recibió oficio N° 183-15 de fecha 02/06/2015, suscrito por Dra. Dalia Molina, Psiquiatra integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

En fecha 02/06/2015, se recibió en la URDD, diligencia suscrita por el codemandado, el ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda (E), solicitando Medida Provisional.

En fecha 10/06/2015, visto el pedimento de la medida provisional suscrita por el codemandado, el ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ, el Tribunal informa que una vez conste en autos el Informe Integral ordenado decidirá lo conducente.

En fecha 11/06/2015, el Tribunal libra oficio N° 2412 a la Entidad de Atención Abansa “Mi Refugio”.

En fecha 29/06/2015, se recibió en la URDD, se recibió oficio N° 215-15 de fecha 29/06/2015, suscrito por Dra. Dalia Molina, Psiquiatra integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

En fecha 23/06/2015, la Abg. Zulma Carrero de Araque, Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, se reasume el conocimiento de la causa.

En fecha 30/06/2015, siendo la oportunidad para la prolongación de la fase de sustanciación de la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de las partes, el Tribunal escucha la opinión de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA.

En fecha 03/07/2015, se recibió en la URDD, se recibió oficio N° 248-15 de fecha 03/07/2015, suscrito por los integrantes del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el cual remiten Informe Integral de la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS y la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA.

En fecha 14/07/2015, la Abg. Doana Rivera Herrera, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, se reasume el conocimiento de la causa.

En fecha 07/08/2015, se recibió en la URDD, se recibió oficio N° 5103, de fecha 25/06/2015, suscrito por la Juez del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante el cual remiten comisión relacionada con la notificación del ciudadano ISIDRO JOSÉ CEDEÑO BERMUDEZ.

En fecha 06/10/2015, el Tribunal mediante oficio N° 3785, libró nueva comisión al Circuito Judicial de Protección del estado Guárico y mediante oficio N° 3787 libró nueva comisión al Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante oficio N° 3787 acordó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 16/10/2015, la URDD de este Circuito Judicial recibe la presente causa N° 09964 y la distribuye al Tribunal de Juicio.

En fecha 03/11/2015, el Abg. Roger Dávila Ortega, Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, asume el conocimiento de la presente causa.

En fecha 03/11/2015, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda fijar para el día 30/11/2015 a las 09:00 am., como oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria de la presente causa, ordenando librar boleta de notificación al Equipo Multidisciplinario.

Consta a los folios 210 y 211, la boleta de notificación firmada por el Equipo Multidisciplinario.

En fecha 30/11/2015, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria de la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN. No compareció la parte demandada, los codemandados VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS y JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ. Seguidamente, el ciudadano Juez visto que no constaba en autos el Informe Integral del ciudadano JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ, acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día 10/02/2016 a la 01:00 p.m..

En fecha 02/12/2015, se recibió en la URDD, oficio N° 2251/2015, suscrito por la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, relacionado con el informe de seguimiento a la ciudadana SANDRA MARIBEL RODRÍGUEZ QUESADA.

En fecha 08/12/2015, el Tribunal difiere la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día 10/02/2016 a la 01:00 p.m.. Asimismo, libró oficio N°4768 al Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional a los fines de ratificar el contenido del oficio N° 3786 de fecha 06/10/2015, libró oficio N° 4769 dirigido al Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a los fines de ratificar el contenido del oficio N° 3785 de fecha 06/10/2015, y libró comisión mediante oficio N° 4840 al Tribunal Distribuidor de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero a los fines de notificar a la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, para que presente en la audiencia a los ciudadanos niños, a los fines de escuchar su opinión.

En fecha 26/01/2016, la Abg. Mgsc. María Isabel Rojas de Echeverría Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 10/02/2016, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria de la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN. No compareció la parte demandada, los codemandados VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS y JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ. Seguidamente, la ciudadana Juez visto que por notoriedad judicial se fijó Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria en la causa N° 6625 para el día 07/03/2016 a la 01:00 p.m., se acordó diferir la audiencia para la misma fecha. Asimismo acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.

En fecha 04/03/2016, se recibió en la URDD, oficio N° 0049 de fecha 17/02/2016, suscrito por la Jueza Segundo Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutora de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida.

En fecha 07/03/2016, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria de la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN. No compareció la parte demandada, los codemandados VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS y JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ, se encontraba presente la Defensora Pública Segunda. Seguidamente, la ciudadana Juez visto que por notoriedad judicial se fijó Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria en la causa N° 6625 para el día 28/04/2016 a la 01:00 p.m., se acordó diferir la audiencia para la misma fecha.

En fecha 28/04/2016, se difirió la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día 27/06/2016 a las 09:00 a.m.

En fecha 27/06/2016, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria de la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN. No compareció la parte demandada, los codemandados VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS y JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ, se encontraba presente la Defensora Pública Segunda. Seguidamente, la ciudadana Juez visto que por notoriedad judicial se fijó Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria en la causa N° 6625 para el día 08/08/2016 a las 09:00 a.m., se acordó diferir la audiencia para la misma fecha.
En fecha 08/08/2016, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria de la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN. Compareció la parte codemandada, la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, presente su Defensora Pública. No compareció el codemandado JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ, se encontraba presente la Defensora Pública Segunda. Seguidamente, la ciudadana Juez visto que por notoriedad judicial se fijó Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria en la causa N° 6625 para el día 03/10/2016 a las 09:00 a.m., se acordó diferir la audiencia para la misma fecha.

En fecha 03/10/2016, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria de la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN, por el Principio de la Unidad del Ministerio Público. Compareció la parte codemandada, la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, presente su Defensora Pública. No compareció el codemandado JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ, se encontraba presente la Defensora Pública Segunda. Se encontraba presente los niños de autos. Se celebró la audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminada las actividades procesales, la ciudadana Juez escuchó la opinión de los niños de autos y dictó el dispositivo del fallo.

II
PUNTO PREVIO

En fecha 11/8/2016, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria en la presente causa, como punto previo antes de entrar a desarrollar la Audiencia, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:

De la Revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa, observa esta Juzgadora que en la misma, figura como demandante la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en resguardo y protección de los derechos de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA a solicitud del ciudadano ISIDRO JOSÉ CEDEÑO BERMUDEZ, contra la ciudadana VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS y JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ, solicitando Medida de Protección en Colocación Familiar bajo la responsabilidad del ciudadano ISIDRO JOSÉ CEDEÑO BERMUDEZ, abuelo paterno de la niña de autos, causa que fue admitida en fecha 07/03/2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, tal como consta en auto que obra inserto a los folio 11 y 12, ahora bien, cursa igualmente ante este Tribunal causa signada con el N° 6625 en la cual figuran como demandante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, y como demandados los ciudadanos VANESSA NATHALIE ARGUELLO RIVAS, JELVIS ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ, JESÚS DAVID RANGEL BALZA y JOSE LUIS JAIME VERA, motivo de la causa Medida de Protección, causa que fue admitida en fecha 19/12/2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, tal como consta al folio 43.

A tales efectos, ha establecido la doctrina la “acumulación” es el ejercicio o unión de varias pretensiones en una demanda o la agregación de dos o más procesos iniciados cada uno con su propia acción, a fin de que formen uno solo y en él se decidan las pretensiones de cada cual.

El fundamento de la acumulación descansa en el interés de los litigantes y en el interés público, pues éstos lo tienen en que no se formen diferentes procesos para ventilar simultáneamente cuestiones que están ligadas entre sí; se aminoren las molestias y se reduzcan los gastos, para no tener necesidad de reproducir las pruebas y alegaciones de cada proceso separadamente, y en consagrar su atención en uno, con mayor ventaja para la defensa de sus derechos. A los particulares y a la sociedad interesan que los pleitos sean breves, que no se multipliquen innecesariamente, y que no se formen dos o más contenciones sobre derechos que puedan y deban decidirse en una sola. La sociedad tiene interés en que no se desprestigie la administración de justicia por la diversidad de fallos a que daría lugar la duplicación de procesos, en que se conserve el respeto a la cosa juzgada y en que no se consuma el dinero de los litigantes por la multiplicidad de procesos.

Por disposición legal expresa, el Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.”

Esta regla no fija propiamente una modificación a las reglas de competencia, sino que constituye norma complementaria de las mismas, en cuanto señala que la prevención determina el fuero de conexión (forum conexitatis), lo cual ha llevado a la doctrina, fundiendo ambos elementos, a hablar de forum preventionis. Éste es, pues, el que queda determinado por la citación primeramente producida en uno y otros procesos contentivos de dos causas conexas, y las cuales, por virtud de la conexión objetiva que hay entre ambas, se pueden acumular en un solo juicio para que un mismo juez (idem iudex) las decida.

De igual forma el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1.- Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2.- Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3.- Cuando haya identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes.”
4.- Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto…

Asimismo, quien suscribe considera oportuno citar parte de la sentencia Nº 3381 de fecha 03 de diciembre de 2003, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO estableció lo siguiente:

“…La acumulación obedece, a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que o bien son conexos o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. Asimismo, tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos decidir en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos. Por tanto, es indispensable la existencia de dos o más procesos y que entre ellos exista una relación de accesoriedad, continencia o conexidad; y, por supuesto, que no exista alguno de los presupuestos establecidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil…”

Así las cosas, resulta necesario tomar en cuenta la ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, que señala:

“La figura de la acumulación de causas consagrada en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, consiste en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, para que sea decididas en una sola sentencia. Se encuentra dirigida a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y también a garantizar los principios de celeridad y economía procesal. Esta Sala Observa, que en el presente caso como para el momento en que se procedió a dictar sentencia, ya existía una decisión en la primera causa y, habiéndose dictado sentencia en una de las causas cuya acumulación se solicita, esta resulta improcedente por que se desecha el anterior argumento y así se declara.”

Hechas las consideraciones que anteceden, observa esta Juzgadora que en ambas causas se encuentra involucrada la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, por motivo Medida de Protección, existiendo conexión entre ambas causas, configurándose la conexión contenida en el numeral 3 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable por remisión del artículo de 452 de la LOPNNA, en consecuencia, siendo que la causa 6625 fue admitida con anterioridad a la causa 9964, este Tribunal de Juicio acumula la causa 9964 a la causa 6625 por ser esa la causa contenida. Acumúlese la causa, y agréguese al expediente 6625, en consecuencia, constatados en ambos expedientes cada uno de los presupuestos que autorizan la acumulación, se acuerda la misma, componiéndose la presente causa en lo adelante en un solo expediente, como se establecerá en la parte dispositiva del fallo. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: La acumulación contenida en el numeral 3 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable por remisión del artículo de 452 de la LOPNNA, en consecuencia, se acumula la causa 9964 a la causa 6625 por ser esta la causa contenida, componiéndose en lo adelante en un solo expediente. Ofíciese lo conducente, háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las boletas correspondientes.-------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de Independencia y 157º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA




ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABOG. YARIANY CASTILLO



En la misma fecha se publicó el fallo anterior y se agrego a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.




La Sria.



MIRdeE / YLCC.-