REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001044
ASUNTO : LP02-S-2016-001044
AUTO ACORDANDO AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado procede a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, incoada por el Abg. Gustavo Alfonso Araque Rojas, de fecha 22-09-2016, obrante al folio 124, a favor del ciudadano EDWIN EDUARDO DUGARTE DUARTE.
En sus argumentos el Abg. Gustavo Alfonso Araque Rojas, señaló:
“…Ciudadana Juez, es el caso que mi representado actualmente en la Población de Santa Cruz de Mora Estado Bolivariano de Mérida y se encuentra TRABAJANDO en una Aldea de mismo Municipio, presentándosele algunos inconvenientes en relación a su Trabajo y al tiempo para las PRESENTACIONES…Razón por la cual muy respetuosamente, de conformidad con los artículos 229, 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que muy respetuosamente le solicito sus buenos oficios a fin de que se sirva de examinar la necesidad del mantenimiento de la medida de presentación de mi defendido cada 8 día. Y estime de acuerdo a lo expuesto la posibilidad de sustituir la medida cautelar otorgada a mi defendido por una menos gravosa. O en su defecto se mantenga la misma; pero con un lapso de presentación más amplio (cada tres meses)…”.
ANTECEDENTES:
En fecha 13-04-2016, se llevó a efecto audiencia de presentación e imputado, en la que se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al EDWIN EDUARDO DUGARTE DUARTE, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 15-02-1992, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.832.225, estado civil soltero, ocupación u oficio vigilante de seguridad, residenciado en: Santa Cruz de Mora, sector El Hospital, calle ciega, casa s/n, al lado de la bodega mano derecha bajando, Municipio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0416-2009278, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentación por ante la Sede de éste Circuito Judicial Penal, departamento de Alguacilazgo, cada ocho (08) días.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al revisar las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 13-04-2016, éste Juzgado otorgó al ciudadano EDWIN EDUARDO DUGARTE DUARTE, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentación por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida cada ocho (08) días.
Así mismo, en fecha 13-10-2016, se recibió comunicación por la Coordinación del Cuerpo de Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial, informando que el ciudadano EDWIN EDUARDO DUGARTE DUARTE, ha dado cumplimiento al régimen de presentación desde el 21-04-2016 hasta le fecha 05-10-2016, así se evidencia al folio 128.
De lo antes expuesto, se evidencia por parte del encartado de autos que su conducta durante este proceso es positiva en cuanto al cumplimiento de la cautelar impuesta a él.
Si bien el delito por el que se le sigue proceso penal al ciudadano EDWIN EDUARDO DUGARTE DUARTE, es VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NIXMAR ALEJANDRA GUERRERO MARQUEZ, cuya pena exceden en su limite superior de ocho (08) años de prisión; considera éste Tribunal que de acuerdo a las actuaciones investigativas que conforman la presente causa permiten proceder a la extensión del plazo de presentaciones, a cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial penal del estado Bolivariano de Mérida. Y así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de la ampliación del Régimen de Presentaciones, incoado por el abogado Gustavo Alfonso Araque Rojas, en su carácter de defensor técnico privado del ciudadano EDWIN EDUARDO DUGARTE DUARTE, extendiéndolo a cada treinta -30- días. Así se decide, conforme a lo artículos 2, 26, 49, 87, 253 y 257 tipificados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 230, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Notificar a las partes de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº________________________________ La Sria.