REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001735
ASUNTO : LP02-S-2013-001735
AUTO ACORDANDO AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES
Vista la solicitud realizada por el abogado Imad Koteiche, en su carácter de defensor técnico privado del ciudadano ALEXANDER PEREZ, venezolano, (nacionalizado), natural de Cucuta, nacido en fecha 10-05-1975, de 41 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 23.218.195, domiciliado en José Adelmo Gutiérrez, calle independencia, casa Nº 39, el rincón, parte media, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida obrante al folio 127, mediante la cual solicita la revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, procediendo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se emite el siguiente pronunciamiento:
ANTECEDENTES:
En fecha 24-08-2012, se llevó a efecto la audiencia de aprehensión en situación de flagrancia, en la que el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Nº 04 (penal ordinario) le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ALEXANDER PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: el cese de la medida de presentación impuesta a su patrocinado.
DE LA SOLICITUD DEL IMPUTADO
En escrito obrante al folio 125, el abogado Imad Koteiche, en su carácter de defensor técnico privado del ciudadano ALEXANDER PEREZ, expuso:
“Honorable Juez solicito y ratifico un petitorio como lo es el cese de la medida de presentación de mi defendido y la ratificación del escrito presentado en fecha 09-10-2013, folio 77-78. Hago saber al Tribunal que le es difícil presentarse al presente Circuito ya que se dedica al comercio y distribución de vestimenta (ropa y calzado) a nivel nacional, es por lo que solicito que ordene la no presentación más de mi defendido”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Si bien, en fecha 24-08-2012, el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Nº 04 (penal ordinario) impuso medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ALEXANDER PEREZ de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentación por ante la Sede de éste Circuito Judicial Penal, departamento de Alguacilazgo, cada treinta (30) días, y una vez constatado a través de la Coordinación de Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial, se evidencia que dio cumplimento de manera incólume hasta el 27-11-2014, ello según oficio que riela al folio 127; continuando con sus presentaciones de manera esporádica hasta el 18-03-2016; revelando con ello inconsistencia en el cumplimiento del régimen de presentaciones que le fue impuesto. Sin embargo, es necesario señalar el encabezamiento del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expresamente dispone:
“De la proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…” (Subrayado del Tribunal).
La conducta del acusado durante este proceso es positiva en cuanto al cumplimiento de la cautelar impuesta a él.
Siendo que los delitos por los que se le sigue proceso penal al ciudadano ALEXANDER PEREZ, son VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyas penas no exceden en su limite superior de ocho (08) años de prisión; considera éste Tribunal que lo más ajustado a Derecho es declarar procedente y justa la extensión del plazo de presentaciones, a cada noventa (90) días por ante la oficina del Cuerpo de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de la ampliación del Régimen de Presentaciones, incoado por el abogado Pedro Monsalve, en su carácter de defensor técnico privado del ciudadano ALEXANDER PEREZ, extendiéndolo a cada treinta -30- días. Así se decide, conforme a lo artículos 2, 26, 49, 87, 253 y 257 tipificados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 230, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Notificar a las partes de la presente decisión, instándolo a que le informen a las partes que representan en éste proceso.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº________________________________ La Sria.