REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000413
ASUNTO : LP02-S-2013-000413


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano OSCAR ALIRIO ARAQUE DIAZ, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 24-10-2016, y la solicitud de verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones incoado por la defensa; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2013-000413, contra el ciudadano OSCAR ALIRIO ARAQUE DIAZ, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 17-09-1987, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.195.148, domiciliado en: Santa Ana Norte, entrada Bella Vista, casa Nº 05 del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY JOSEFINA ARAQUE DIAZ.
2.- En fecha 25-10-2013, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano OSCAR ALIRIO ARAQUE DIAZ, (ver folio 147 al 149).
3.- En fecha 03-02-2016, se acordó solicitar a la Unidad Técnica de ésta entidad federal, informe conductual final del ciudadano OSCAR ALIRIO ARAQUE DIAZ (folio 165).
4.- En fecha 02-03-2016; se acuerda fijar audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del COPP para el día 06-04-2016; la cual es diferida por incomparecencia de la víctima e imputado, quienes quedaron debidamente citados de acuerdo a resultas de boletas de citación que rielan a los folios 169 y 170.
5.- En fecha 12-04-2016; se negó expedición de orden de aprehensión contra el ciudadano OSCAR ALIRIO ARAQUE DIAZ (folios 174 y 175).
6.- En fecha 21-07-2016; es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, a pesar de estar debidamente citados, tal y como se evidencia en las resultas de las boletas de citación que rielan a los folios 179 y 180.
7.- En fecha 2410-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia del imputado y víctima, solicitando en esta oportunidad, expedición de orden de aprehensión contra el ciudadano OSCAR ALIRIO ARAQUE DIAZ (Folio 86).

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en dos oportunidades, (21-07-2016 y 24-10-2016) la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal fue diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano OSCAR ALIRIO ARAQUE DIAZ, constatándose a través de las resultas de las boletas obrante al dorso de los folios 180 y 185, que el referido ciudadano quedo debidamente citado; aunado a ello es conveniente resaltar que en fecha 25-10-2013 le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso; no cumpliendo con una de las condiciones que le fueron impuestas en esa oportunidad como lo era la presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, así se evidencia de las comunicaciones recibidas en fechas 26-02-2016, evidenciándose con ello que ha quedado establecida la contumacia del ciudadano OSCAR ALIRIO ARAQUE DIAZ; circunstancias que contribuye para que éste Juzgado acuerde decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano OSCAR ALIRIO ARAQUE DIAZ,y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano OSCAR ALIRIO ARAQUE DIAZ, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 17-09-1987, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.195.148, domiciliado en: Santa Ana Norte, entrada Bella Vista, casa Nº 05 del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL


En fecha___________se libraron boletas de notificación Nº___________y Oficios Nº ___________________________El Sria;